Dictamen N° 15359/2011
N° 15.359 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Francisco Guzmán, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo al peticionario, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Sobre el particular, es del caso anotar en primer término, que a través del decreto exento N° 823, de 1994, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedieron 36 meses de abono de tiempo, en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234, lo que permitió reliquidar su bono de reconocimiento, según lo previsto en el artículo 5°, N° 2, de ese mismo texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el requirente es titular de una pensión por vejez, en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado y consumido el aludido bono de reconocimiento el 8 de enero de 1997. Enseguida, por medio del decreto exento N° 709, 2000, del referido Ministerio del Interior, se rebajó a 33 meses el abono de tiempo, por gracia, que se le confiriera, no obstante lo cual, y en armonía con lo dispuesto por la ley N° 19.260, no se modificó su bono de reconocimiento, por haber transcurrido más de 3 años, desde su reliquidación. Precisado lo anterior, es del caso advertir que, a la época en que fue liquidado el bono de reconocimiento del solicitante, el primitivo artículo 16 de la ley N° 19.234 disponía que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, eran incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que pudieran tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D. L. N° 3.500, de 1980, y lo eran igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley. Como puede advertirse, en su texto original, la Ley de Exonerados Políticos no consagraba el derecho de opción entre una jubilación no contributiva y el bono de reconocimiento, el que sólo fue incorporado mediante la dictación de la ley N° 19.582. En efecto, el indicado artículo 16 de la ley N° 19.234, fue sustituido por el artículo 1°, N° 9, de la ley N° 19.582, publicada el 31 de agosto de 1998, norma que si bien mantuvo en general la citada incompatibilidad, en la parte final de su inciso primero contempló el derecho de opción, en lo que interesa, entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento. De este modo, a contar de la fecha de vigencia de la ley N° 19.582, esto es, desde el 31 de agosto de 1998, las jubilaciones no contributivas establecidas en la ley N° 19.234, si bien siguen siendo incompatibles con el otorgamiento de bonos de reconocimiento o con otras pensiones de regímenes previsionales del Antiguo Sistema, generan el derecho a la respectiva opción entre la citada prestación no contributiva y los beneficios que vienen de señalarse. En este orden de ideas, es del caso recordar que, tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N° s. 33.207, 33.212, ambos de 1999, y 19.631, de 2000, de esta Institución Fiscalizadora, el derecho a opción entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento que contempla la Ley de Exonerados Políticos se encuentra condicionado al hecho de no haber sido éste liquidado o cedido a terceros, es decir, mientras él no pierda su carácter de tal, al pasar a financiar, en parte al menos, las pensiones contempladas en el D.L. N° 3.500, de 1980. Pues bien, según se manifestara, el bono de reconocimiento conferido al señor Carlos Francisco Guzmán fue liquidado el 8 de enero de 1997, esto es, en una data anterior a la de publicación de la ley N° 19.582, que, modificando la ley N° 19.234, estableció el derecho a opción de que se trata, razón por la cual a esta última época ya se encontraba impedido de ejercerlo Enseguida, es dable aclarar que no resulta factible aplicar la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, toda vez que ellos regulan una situación jurídica distinta a la analizada en esta oportunidad. En efecto, dichos pronunciamientos se refieren al caso en que, luego de la dictación de la ley N° 19.582, el bono de reconocimiento emitido en favor del respectivo ex trabajador fue liquidado con posterioridad a la solicitud del mismo para acceder a los beneficios de la ley N° 19.234, pero con anterioridad a haber sido calificado como exonerado político y a que se le hubieran concedido éstos, cuestión que claramente no ocurre en la situación en comento, puesto que dicho requerimiento data del 30 de octubre de 1993, mientras que su bono de reconocimiento fue liquidado el 8 de enero de 1997, esto es, habiendo sido ya declarada su calidad de exonerado político el 28 de diciembre de 1994. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República