Dictamen N° 15391/2014
N° 15.391 Fecha : 28-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mercedes Ester Gómez Novoa, exonerada política, para solicitar el reconocimiento de sus diez años de cotizaciones efectuadas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el ex Servicio de Seguro Social, o para que, en su defecto, se ordene la devolución de ellos. Como cuestión previa, cabe expresar que la pensión de vejez que percibe la señora Gómez Novoa fue otorgada mediante la resolución exenta AP N° 753, de 2003 y reliquidada por la resolución exenta AP N° 3.218, de 2008, ambas del ex Instituto de Normalización Previsional. En cumplimiento a lo resuelto en el dictamen N° 26.959, de 2008, de este origen, se agregaron 3 años de abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los respectivos expedientes, señaló, en síntesis, que la recurrente consumió en su beneficio jubilatorio, las cotizaciones que registraba hasta el 30 de agosto de 1998, manteniendo vigentes solamente las enteradas en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, por un total de 1 año 5 meses, agregando que no reúne la afiliación requerida para un nuevo beneficio. Al respecto, es dable mencionar que, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que no es procedente otorgar a la interesada una nueva pensión por vejez en el ex Servicio de Seguro Social, toda vez que, tan sólo reúne 1 año 5 meses de cotizaciones, en circunstancias que dicho régimen le exige 520 semanas de afiliación y tener una densidad de imposiciones no inferior a cinco décimos en ese período, requisitos que claramente no concurren en su caso. Por su parte, puede observarse que las cotizaciones que la señora Gómez Novoa efectuó hasta el año 2001 en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el ex Servicio de Seguro Social se consumieron en su pensión de régimen normal por la causal de vejez, otorgada por la mencionada resolución exenta AP N° 753, de 2003. En cuanto a la solicitud de devolución de imposiciones, se debe precisar que el aporte que la afiliada efectúa a través de sus cotizaciones en el antiguo régimen previsional no es de su propiedad, pues se trata de un sistema de reparto, en que los respectivos fondos no ingresan al patrimonio de cada aportante, razón por la cual no corresponde la devolución de dinero por ese concepto. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede otorgar una nueva pensión de vejez a la señora Mercedes Ester Gómez Novoa, por no cumplir con el periodo de afiliación necesario, así como tampoco corresponde efectuar devolución de sus imposiciones enteradas. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República