Dictamen N° 15395/2019
N° 15.395 Fecha: 07-VI-2019 El Sindicato de Trabajadores ENAP Petrox - Refinería Biobío, representado por su presidente don Iván Montes Correa, solicita la intervención de esta Contraloría General respecto de las operaciones que indica, llevadas a cabo por la Empresa Nacional del Petróleo Refinerías S.A. -ERSA-, filial de la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP-, con Linde Gas Chile S.A., por cuanto le asisten dudas acerca de su juridicidad, dado que por su intermedio unidades productivas de alto valor comercial se entregaron en propiedad a la última empresa, en circunstancia que esta había sido condenada a pagarle a la primera el monto que detalla. ERSA emitió su informe, efectuando una relación de los contratos a que se refiere la denuncia, los que estima ajustados a derecho; de las consideraciones comerciales tenidas en cuenta para su celebración y de los beneficios que los mismos le reportarían. Sobre el particular, procede indicar que por el acuerdo N° 1152-5 del directorio de ENAP, reducido a escritura pública el 8 de noviembre de 2017, se autorizó, en lo pertinente, la celebración de los contratos necesarios para llevar a cabo las operaciones que se cuestionan. Ese acuerdo fue ejecutado por la resolución N° 2, de 2018, de ENAP, instrumento que este Organismo se abstuvo de tomar razón, mediante su oficio N° 19.037, del mismo año, por tratarse de una materia exenta del control previo de juridicidad, conforme a su resolución N° 1.600, de 2008, vigente a la sazón. Tales contratos dicen relación con la transacción suscrita entre ERSA y Linde Gas Chile S.A., a fin de poner término al juicio arbitral sustanciado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, rol N° 2129-2014, iniciado por una demanda interpuesta por la filial de la empresa estatal por incumplimiento de la segunda de un contrato de suministro de hidrógeno y vapor para la Refinería Aconcagua, en el cual, en primera instancia, esa demanda fue acogida parcialmente y la empresa demandada fue condenada a pagar el monto que se indica por concepto de indemnización de perjuicios. Al respecto, ERSA expresa que, considerando que Linde Gas Chile S.A. interpuso recursos en contra de la sentencia y ante la incerteza del resultado de la segunda instancia, estimó que una negociación extrajudicial era una alternativa viable para poner término al juicio en tramitación, evitando una eventual revocación del aludido fallo de primera instancia. En virtud de tal transacción, ERSA y Linde Gas Chile S.A. suscribieron dos contratos de suministros de hidrógeno y vapor para las Refinerías Aconcagua y Biobío, y dos contratos de compraventa respecto de las plantas que se individualizan, con opción de retro compra para la filial de la empresa estatal al término de los anteriores contratos de suministro, en las condiciones que se expresan en la citada resolución de ENAP. En relación con la materia, cabe recordar que, según lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General las sociedades en que las empresas del Estado tengan aportes de capital, representación o participación mayoritarios, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines y la regularidad de sus operaciones. Por su parte, el artículo 21B del mismo texto legal dispone que esta Entidad de Fiscalización, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no puede evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. A su vez, de conformidad con el artículo 19 del decreto supremo N° 1.208, de 1950, del entonces Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba los estatutos de ENAP -vigente a la sazón- y el artículo tercero, N° iii), de los estatutos sociales de ERSA, la sociedad se encuentra facultada para celebrar todos los actos y contratos y realizar todas las actividades que sean necesarias para desarrollar las descritas en los numerales i) y ii) precedentes, cuales son, en lo que interesa, la de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos dentro del territorio nacional. Pues bien, en consideración a que no se evidencia una infracción normativa que afecte la regularidad de las operaciones de ERSA ni el cumplimiento de sus fines, y a que esta Contraloría General se encuentra impedida para evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones de gestión empresarial involucradas en la denuncia de la especie, corresponde que esta sea desestimada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República