Dictamen CGR

Dictamen N° 154/2026

2026-03-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No accede a la solicitud de reconsideración del dictamen N° E533857, de 2024, sin perjuicio de que se complementa en los términos que indica

N° D154 Fecha: 23-03-2026 Mediante el dictamen N° E533857, de 2024 -ratificado por el dictamen N° E140592, de 2025-, esta Contraloría General concluyó, por las razones que en dichos pronunciamientos se detallan, que a las edificaciones aisladas emplazadas en sitios o unidades resultantes de un condominio tipo B les resultan exigibles las rasantes y distanciamientos que establece el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, razón por la cual la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo debía adoptar las providencias necesarias para ajustar en ese sentido su oficio circular N° 151, de 2023 (DDU 478). En esta oportunidad, don Cristian Boetsch Fernández, en representación de Inmobiliaria B3 Balmaceda SpA, solicita la reconsideración del citado dictamen N° E533857, pues, a su juicio, las normas sobre rasantes y distanciamientos solo serían aplicables “al terreno general en el cual se emplaza un condominio, ya sea tipo A o tipo B”, lo que sería concordante con la acepción que la normativa le da al vocablo predio. Asimismo, señala, en síntesis, que lo concluido en dicho dictamen implicaría establecer una regla especial para los condominios tipo B, diferenciándolos de los tipo A, y que lo consignado respecto del artículo 56 de la ley N° 21.422 -Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (LCI)- no armoniza con lo dispuesto en su artículo 57. Sobre el particular, cumple con manifestar que los planteamientos del recurrente fueron ponderados para la emisión de los citados dictámenes N°s. E533857 y E140592, sin que se adviertan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar lo concluido en los mismos, razón por la cual no procede acceder a la reconsideración solicitada. Sin desmedro de lo anterior, y considerando que, con anterioridad al dictamen N° E533857, las direcciones de obras municipales debían ajustar sus actuaciones a las instrucciones impartidas por la referida División de Desarrollo Urbano, se ha estimado pertinente, en resguardo de los principios de seguridad y certeza jurídica, delimitar los efectos temporales del criterio contenido en dicho pronunciamiento, a fin de no afectar a terceros de buena fe. En ese contexto, cabe entender, en primer lugar, que tales situaciones han podido producirse respecto de proyectos con permisos de edificación otorgados con anterioridad a la emisión del aludido dictamen, en conformidad con la mencionada DDU 478. Luego, en cuanto a las modificaciones de tales proyectos, así como respecto de sus recepciones de obras, es preciso apuntar, en armonía con el criterio consignado en el dictamen N° E552568, de 2024, que, en tanto se mantenga el incumplimiento normativo que afecta al respectivo permiso -derivado de la aplicación de la aludida DDU-, las normas urbanísticas fijadas en aquel determinan las especificaciones máximas y mínimas de la edificación, de lo que se sigue que resultan procedentes los cambios que importen una disminución de las especificaciones máximas, o un aumento de las mínimas, pues no representan una innovación contraria a la normativa. Por último, en cuanto a la posibilidad de acoger dichos proyectos al régimen de copropiedad inmobiliaria, esta Sede de Control es del parecer, por las mismas razones expuestas, que en la medida que se ajusten al respectivo permiso -o a la modificación autorizada según lo señalado precedentemente-, procede que sean acogidos a ese régimen. En mérito de lo expuesto, se complementa, en los términos indicados, el dictamen N° E533857, de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente reiterar lo señalado en el citado dictamen N° E140592, de 2025, en orden a que se advierte una incongruencia entre lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LCI, por lo que corresponde que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo adopte las medidas tendientes a que tal discordancia sea subsanada, en el contexto de las competencias exclusivas de los poderes colegisladores. Saluda atentamente a Ud. VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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