Dictamen N° 15405/2011
N° 15.405 Fecha: 14-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales B-291, Z-990 y Z-903, de cargo de la Prefectura Santiago Cordillera, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Jorge Daniel Miranda Gómez, Leónidas Mauricio Farfán Castillo y Claudio Abraham Romero Marín; y B-254 y LA-34, de cargo de la Prefectura Fuerzas Especiales, conducidos por los servidores, señores Erick Sepúlveda Venegas y Nelson Saavedra García, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de diciembre de 2006, los referidos empleados, como conductores de los aludidos móviles, concurrieron a la esquina de las Avenidas Grecia y Tobalaba, en la comuna de Peñalolén, para posteriormente dirigirse, por la primera de las vías mencionadas, hasta la intersección con las calles Ictinos y Los Molineros y con el Pasaje Cuenca, en la misma comuna, lugares en los que personas desconocidas interrumpían el tránsito vehicular y peatonal, lanzando todo tipo de objetos contundentes al personal policial, resultando los citados vehículos fiscales con diversos daños. Los perjuicios ocasionados a los móviles fiscales B-291 y LA-34, de acuerdo con los Certificados N os 91, de 2008 y 330, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 469 y 1.128 de autos, respectivamente, ascendieron a la suma de $200.000 y $168.333, en cada caso, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Por su parte, los vehículos B-254, Z-903 y Z-990, según los presupuestos N os 27, 193 y 194, de 2007, de la misma Sección, incorporados a fojas 207, 264 y 265 del expediente adjunto, sufrieron daños por montos de $250.000, $400.000 y $500.000, siendo reparados y dados de alta para el servicio, como consta en los Certificados N os 31, de 2007 y, 85 y 86, de 2008, de la referida unidad, incorporados a fojas 208, 466 y 467 de autos. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Jorge Daniel Miranda Gómez, Leónidas Mauricio Farfán Castillo, Claudio Abraham Romero Marín, Erick Sepúlveda Venegas y Nelson Saavedra García, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales B-291, Z-990, Z-903, B-254 y LA-34, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República