Dictamen CGR

Dictamen N° 15420/2010

2010-03-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de requisitos para postular a Becas Chile

N° 15.420 Fecha: 23-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Clara Olivares Araya, solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de la decisión de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que declaró fuera de bases su postulación al Concurso Becas de Magíster al Extranjero Becas Chile Segunda Convocatoria año 2009, porque su título de Educadora de Párvulos, conducente al grado de Licenciado en Educación Parvularia, sólo tuvo una duración de 6 semestres, no obstante que en la actualidad dicha carrera tiene una extensión curricular de 9 semestres. Agrega que este Organismo de Control ha señalado en el dictamen N° 51.676, de 2003, que “aun cuando los profesionales hubieren cursado en su momento un número inferior de semestres para obtener el título, lo que importa para los efectos de las promociones es la duración curricular que actualmente tenga la correspondiente carrera universitaria, sin que pueda estimarse alterada esa calificación por las circunstancias personales del profesional o por la forma o condiciones en que obtuvo su título”. Por su parte, la aludida Comisión expresa que la decisión de rechazar la postulación de la señora Olivares Araya se funda en que no se cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 de las respectivas bases administrativas, por cuanto su título profesional no tenía el número de años requerido. Precisa que es necesario que la postulante cumpla efectivamente con el número de años exigido por las citadas bases administrativas para el título profesional o grado académico de licenciado, agregando que la recurrente no presentó durante su postulación ningún antecedente oficial que confirmara que la duración de la carrera es la requerida por las aludidas bases, máxime si se considera que según consta del diploma acompañado, la carrera de Educación Parvularia no conduciría al grado de licenciada sino a un título profesional, motivo por el cual su carrera debía cumplir con una duración de, a lo menos, 10 semestres. Al respecto, cabe señalar, en primer término que el citado numeral 4.2 de las respectivas bases administrativas aprobadas por la resolución exenta N°1.149, de 2009, establecen como uno de los requisitos generales de postulación, poseer el grado académico de Licenciado/a (cuando se trate de carreras cuya duración sea de a lo menos ocho semestres) y/o Título Profesional (cuando se trate de carreras cuya duración sea de diez semestres o más). Enseguida, es menester considerar que en la carta enviada a la recurrente, en la que se le comunica el rechazo de su postulación, se le indica que la razón para declararla fuera de bases fue que realizó estudios de pregrado obteniendo un título Profesional de Educadora de Párvulos, sin que la carrera cursada contemplara, al menos, 10 semestres de estudios. Como se puede apreciar, el motivo para declarar fuera de bases la respectiva postulación se funda en que únicamente se acreditó la posesión de un título profesional y no de un grado académico, por lo que a su respecto era exigible una duración de 10 semestres, sin que la jurisprudencia administrativa invocada sea suficiente para dar por cumplida la referida exigencia curricular. Por lo tanto, de acuerdo con la documentación presentada por la recurrente al momento de postular, la decisión de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se ajustó a derecho al declararla fuera de bases, razón por la cual esta Entidad de Control debe desestimar su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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