Dictamen N° 15427/2010
N° 15.427 Fecha: 23-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Maturana Fernández, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Área de la Salud de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento que determine si ese municipio debe convocar a concurso los cargos desempeñados en calidad de contratados a plazo fijo, considerando que exceden el porcentaje establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud. Requerido su informe a la respectiva municipalidad, ésta lo emitió mediante los oficios N os 354, de 2009, y 162, de 2010, manifestando que en cumplimiento de lo prescrito por la ley N° 20.157, convocó, en su oportunidad, a concurso interno para proveer cargos de la dotación de salud sujetos a contratación indefinida, no siendo procedente de acuerdo a lo dispuesto por esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 3.476, de 2009, exigir otro certamen interno a fin de ajustarse al aludido porcentaje. Sin perjuicio de ello, agrega que se están elaborando las bases necesarias para llamar a un nuevo concurso interno. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.157 -reglamentado por el artículo noveno transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud-, estableció, en lo que interesa, que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esa ley -5 de enero de 2007-, tuvieran en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, debían llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, de manera de poder ajustarse a lo estipulado en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, concurso que debía ser resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2008, por disposición del artículo 4° de la ley N° 20.250. Como puede advertirse del tenor de los preceptos aludidos, con la dictación del referido artículo sexto transitorio de la ley N° 20.157 -y su correspondiente prórroga introducida por el artículo 4° de la ley N° 20.250-, la intención del legislador fue la de mantener la proporcionalidad entre los funcionarios titulares y contratados de una dotación de salud, en términos de que quienes servían horas en esta última calidad no excedieran del 20% permitido por la ley, considerando el incremento de servidores que en tal condición se encontraban prestando servicios a la época de dictación del primero de esos textos legales, preservando así el sistema de concursabilidad de los empleos titulares, al mismo tiempo de otorgar a los contratados la oportunidad de desempeñarse en forma indefinida (aplica los dictámenes N OS 27.896, de 2007 y 51.993, de 2008). En efecto, la precitada normativa autorizó, de manera excepcional, a las entidades edilicias que se encontraban en la situación comentada, para que, dentro del plazo legal, convocaran a concurso interno para proveer cargos mediante el nombramiento de funcionarios con contrato indefinido, de modo que una vez ejercida tal atribución, como sucede en el presente caso, dicha posibilidad se encuentra extinguida. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta improcedente que la Municipalidad de Quilicura, como lo manifiesta en su informe, para adecuarse al porcentaje de personal contratado a plazo fijo que permite el referido artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, convoque nuevamente a un concurso interno, debiendo para tal efecto llamar a concurso público de antecedentes, conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 32 y siguientes, del mismo texto estatutario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República