Dictamen CGR

Dictamen N° 15432/2010

2010-03-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva por gracia de ex empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 27418/2010
Aplica dictamen

N° 15.432 Fecha: 23-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Vejar Manríquez, ex empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° 13.749, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $82.673.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, cifra que al 1 de diciembre de 2000, ascendió a $92.555.-, al mes, y que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, haciendo presente que el solicitante ha impetrado la revisión de ésta en dos ocasiones, interrumpiendo a su respecto la prescripción aplicable. En este punto, es dable manifestar que el cálculo del referido beneficio previsional se efectuó en relación a 13 años, 8 meses y 8 días de tiempo computable, correspondientes a 7 años, 3 meses y 14 días en la ex Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y 6 años, 4 meses y 24 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del aludido artículo 12. Precisado lo anterior, cabe destacar que el respectivo cargo de exoneración fue asimilado, de conformidad con el inciso tercero del precitado artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, al grado 29 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al mínimo antes indicado. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, puede señalarse que, en la especie, atendido que no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten la remuneración de naturaleza imponible, debería aplicarse al efecto el artículo 27 bis del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, y calcular la jubilación no contributiva en comento de acuerdo al grado 12 de la antedicha escala remuneratoria, sin perjuicio de lo cual, ello no altera, en modo alguno, dicho beneficio previsional, toda vez que el valor de la pensión calculada en relación al nuevo grado de asimilación continúa siendo inferior al mínimo y, en consecuencia, debe también ser elevado a este último. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la cuantía de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Vejar Manríquez debe mantenerse en el monto que actualmente percibe y que ha sido determinado de acuerdo con la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República