Dictamen N° 15434/2010
N° 15.434 Fecha: 23-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Antonio Troncoso Cabrera, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo N° 3.335, de 1995, modificado por los decretos supremos N°s. 3.534, de 1998 y 5.403, de 1999, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 35.813,20.-, mensuales, desde el 1 de diciembre de 1993, cifra elevada a $78.535.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la ley 19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, considerando que entre el 8 de septiembre de 1999, fecha de la última reliquidación del beneficio en examen, y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 21 de diciembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República