Dictamen N° 15442/2010
N° 15.442 Fecha: 23-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Valenzuela Rubilar, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, incorporando el abono de tiempo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, en la determinación de sus trienios, sueldos superiores y demás asignaciones y bonificaciones legales que le correspondan. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el dictamen N° 52.301, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el reclamante es titular de una pensión no contributiva, por gracia, reliquidada a través de la resolución “R” N° 682, de 2009, del Departamento de Pensiones de dicha Entidad Policial, en virtud del abono de tiempo por gracia de 4 años y 6 meses, que se le concediera de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $351.650.- mensuales, a contar del 1 de diciembre de 2008. Precisado lo anterior, es dable tener presente que mediante el aludido dictamen N° 52.301, de 2008, este Órgano de Control dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 31.436, de 1999, 30.584, de 2003 y 10.244, de 2005, que sólo consideraban el referido abono como tiempo efectivamente servido y cotizado para los efectos derivados de la ley Nº 19.234, es decir, para determinar las pensiones de retiro, de sobrevivencia y desahucio, pero en ningún caso para otros beneficios remuneratorios, sosteniendo que este lapso resulta válido para el reconocimiento de sueldos superiores, trienios y asignación al grado efectivo, toda vez que del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de dicho cuerpo legal, con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.582, en especial en lo que dice relación con el artículo 20 de ese texto normativo, no aparece que la intención del legislador haya sido limitar los estipendios otorgados a los ex imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su calidad de exonerados políticos, sino más bien, otorgarles todos aquéllos que les correspondieran conforme a las leyes orgánicas que los rigen. Ahora bien, es necesario destacar que esta nueva interpretación administrativa no resulta aplicable al personal que haya obtenido beneficios no contributivos con anterioridad a su fecha de emisión, vale decir, al 10 de noviembre de 2008, salvo en el caso de los ex funcionarios representados en los requerimientos que motivaron este cambio jurisprudencial, como ocurre en el caso en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que el peticionario se encuentra en el listado de recurrentes que motivaron la emisión del dictamen N° 52.301, de 2008, de esta Contraloría General, es dable concluir que su pensión no contributiva por gracia debe determinarse considerando el señalado abono de tiempo en el reconocimiento de los beneficios que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República