Dictamen CGR

Dictamen N° 15445/2010

2010-03-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros, por daños en vehículo fiscal

N° 15.445 Fecha: 23-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3909, de cargo de la 2 a Comisaría San Felipe, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Luis Alberto Chávez Gómez, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de junio de 2009, el cuentadante concurrió a prestar apoyo en un procedimiento policial en la intersección de las avenidas Maipú y Prat de la comuna de San Felipe, al llegar a ese lugar el conductor de un vehículo particular -que lo hacía en estado de ebriedad-, efectuó, en forma sorpresiva, una maniobra de retroceso con la finalidad de evadir la fiscalización de que iba a ser objeto, traspasando el eje central de la calzada e invadiendo la pista de circulación del móvil fiscal, colisionándolo. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Informe Técnico N° 218, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, que rola a fojas 76 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $850.000, siendo reparado y dado de alta por el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Luis Alberto Chávez Gómez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3909. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República