Dictamen CGR

Dictamen N° 15446/2010

2010-03-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resoluciones del Fondo Nacional de Salud, que aprueban convenios de compra de servicios para la ejecución del programa de apoyo a planes de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas

N° 15.446 Fecha: 23-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones que señala, que aprueban convenios de compra de servicios suscritos entre el Fondo Nacional de Salud y las instituciones que en cada caso se indican, para la ejecución del programa de apoyo a planes de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas, por cuanto no se ajustan a derecho. En primer término, corresponde reparar la circunstancia de que los aludidos acuerdos de voluntades se hayan celebrado mediante trato directo, sin que las resoluciones que los sancionan consignen, fundamenten y acrediten la concurrencia de una causal específica que hiciera procedente dicha modalidad de contratación, y que permitiese omitir la realización de una licitación pública, todo ello, en conformidad con los artículos 5° y 8° de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el reglamento de ese texto legal. De este modo, debe indicarse en los referidos actos, las razones que permitan celebrar por trato directo tales convenios. En otro orden de materias, es dable anotar que no se acompaña a los actos administrativos en estudio la autorización sanitaria de las entidades contratadas, la opinión favorable del Ministerio del Interior, la proposición fundada y escrita del Ministerio de Salud respecto de cada una de ellas, y los demás antecedentes a que se refiere la cláusula tercera, N° 2, del convenio de colaboración técnica y de transferencia de recursos suscrito entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud, para llevar a efecto la implementación del programa indicado, aprobado mediante el decreto N° 906, de 2009, del Ministerio del Interior. En el mismo sentido, se ha omitido adjuntar a los actos administrativos en estudio, las resoluciones exentas mencionadas en sus vistos, así como la resolución que fija los aranceles de las prestaciones que se vienen adquiriendo, la resolución exenta N° 6.982, de 2009, del Fondo Nacional de Salud, y el documento denominado “norma y orientaciones técnicas de los planes de tratamiento y rehabilitación para personas con problemas derivados del consumo de drogas”. Enseguida, cabe objetar la cláusula sexta de los convenios en examen, en cuanto no se precisan para todos los planes convenidos, los meses de tratamiento asignados a la correspondiente entidad para el desarrollo de cada uno de ellos, lo cual incide en la indeterminación del objeto de las contrataciones que se vienen sancionando. Por su parte, lo expresado en la aludida cláusula sexta en orden a que el monto total del convenio “para cada año” será el que en cada caso se indica, así como lo referido a que los precios de cada plan serán reajustados anualmente, debe entenderse aplicable sólo para el año 2010, en consideración a que, en virtud de la cláusula cuarta de los contratos, la vigencia de dichos acuerdos se extiende solamente hasta el 31 de diciembre del presente año. En lo meramente formal, se debe precisar que la referencia a la cláusula cuarta contenida en la estipulación quinta de los convenios en análisis debe entenderse realizada a la cláusula tercera de los mismos. De igual manera, la mención de la cláusula décimo primera, letra d), a la cláusula séptima de los contratos, debe hacerse al monto fijado en la cláusula sexta de los aludidos convenios. Finalmente, es menester señalar, respecto de la resolución N° 165, de 2010, del Fondo Nacional de Salud, que no se adjunta el documento que acredita la personería de quien actúa en representación de la Comunidad Terapéutica El Ruco. Por las razones expuestas, se devuelven sin tramitar las resoluciones mencionadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República