Dictamen N° 15449/2013
N° 15.449 Fecha: 08-III-2013 Se han dirigido a esta Entidad de Control los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz en representación de la sociedad Soluciones Informáticas Pckapital Limitada, “PCKAPITAL”, solicitando se investigue la actuación de Carabineros de Chile en el proceso de adquisición en la modalidad de convenio marco ID N° 2239-4-LP10, “gran compra” ID 6493, consistente en el arriendo de 3.000 computadores para el proyecto “Aupol”, de esa institución de orden y seguridad y se declare ilegal la resolución exenta N° 791, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual dejó sin efecto la orden de compra respectiva, emitida a favor de su representada. Fundan su presentación, entre otras consideraciones, en que Carabineros de Chile no habría aceptado los computadores por cuanto la calidad de ellos no era la misma que la exigida en las especificaciones técnicas de las bases de licitación, en circunstancias que el requerimiento específico del aludido proceso licitatorio, precisaba una determinada calidad “o una superior”, tal como ofertó la empresa recurrente. Requerido su informe, Carabineros de Chile señala que no fue posible aceptar los equipos enviados por la empresa, por cuanto el procesador ofrecido difería de aquel originalmente evaluado, seleccionado y por el cual fue emitida y aceptada la orden de compra. Por otra parte, hacen presente que el reclamante dedujo ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, una medida prejudicial, la cual fue rechazada, señalando el tribunal en dicho fallo, que el recurrente debía interponer derechamente la demanda. Sobre el particular, cabe señalar que las bases técnicas de este proceso de “gran compra” en su numeral 1, de la Etapa N° 1 de los Criterios de Evaluación, establecen que las cotizaciones deberán cumplir con la totalidad de lo requerido técnicamente en los anexos N°s. 1, 2 y 3. Dichas bases especifican en su anexo N° 2, que el producto requerido comprende un “procesador Intel Pentium Dual Core E6600 (3,06 GHZ, 2MB de caché L2, FSB de 1.066 MHZ o Superior).”. Luego, es menester señalar que en la cotización respectiva, la empresa recurrente especifica, en la descripción del componente del hardware correspondiente a procesador, “Intel Pentium Dual Core E6600 (3,06 GHZ, 2MB de caché L2, FSB de 1.066 MHZ o Superior)”, esto es, en idénticos términos a lo requerido por Carabineros de Chile. A su turno, la orden de compra N° 5240-168-SE12, de 25 de junio de 2012, de la Dirección de Logística de esa Institución Policial, especifica que el arriendo de computadores se efectuará “conforme a cotización de gran compra ID Nro. 6493”. De la especificación señalada, se advierte que la condición “o superior”, solo se aplica a los elementos consignados dentro del paréntesis, pero el bien ofrecido y adjudicado es solo el modelo indicado, resultando inadmisible entender que este podía modificarse, aun a pretexto de tratarse de un modelo de calidad superior o, como indicara el proveedor en su carta dirigida a Carabineros de Chile, de 17 de julio de 2012, “una actualización tecnológica que resultará en mejores configuraciones y prestancias para vuestra institución”. Enseguida, es preciso agregar que la posibilidad de reemplazar un producto por uno igual o superior, de acuerdo al Anexo N° 1 de las aludidas bases técnicas, solo procede en el caso de fallas o equipos defectuosos, por el período que demore la reparación, por lo que opera una vez que los equipos ofrecidos ya han sido entregados a Carabineros de Chile. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que los demás aspectos que esgrime la recurrente, relacionados con las comunicaciones efectuadas entre las partes con posterioridad a la orden de compra y el contenido y oportunidad de éstas, son cuestiones de hecho que escapan a la competencia de esta Entidad de Control y procede que sean sometidas al procedimiento jurisdiccional correspondiente, atendida su naturaleza litigiosa, de conformidad con el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General. En consecuencia, de conformidad con lo expresado, cumple con manifestar que el fundamento de la resolución exenta N° 791, de 6 de agosto de 2012, del Director Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que deja sin efecto la respectiva orden de compra por cuanto no procedía dar cumplimiento al contrato con un equipo procesador distinto del ofertado, se ha ajustado a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante