Dictamen CGR

Dictamen N° 15456/2013

2013-03-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 15.456 Fecha: 08-III-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP- 2743, conducido por su funcionario, señor Cristián Alberto Loyola Vásquez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 13 de septiembre de 2011, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, concurrió en el citado vehículo al camino interior Lajarilla, en la ciudad de Viña del Mar, lugar en el cual lo estacionó con el propósito de fiscalizar a una camioneta particular que circulaba por la misma vía y cuyo chofer, con el objeto de evadir tal control, aceleró, chocando al aludido automóvil, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada ciudad. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N o 60, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.099.860, siendo la referida especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Cristián Alberto Loyola Vásquez, por los daños causados en el automóvil fiscal RP- 2743; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante