Dictamen N° 154644/2021
N° E154644 Fecha: 10-XI-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Embalse Nueva La Punilla”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin embargo, cumple con hacer presente que esa repartición deberá adoptar las medidas que corresponda para evitar una eventual duplicidad en la ejecución del Plan de Desarrollo Social a que hace mención el numeral iii) del punto 2.7.1.8 del citado pliego de condiciones, a vía ejemplar, respecto de la “Conformación de Oficina de Asistencia Técnica y Profesional”, de modo tal de precaver todo perjuicio, atendida la consultoría a que se refiere la resolución N° 51, de 2021, de esa dirección. Por otra parte, esa entidad deberá, mediante acto formal y oportunamente, precisar el perfil académico que deberá poseer el paleontólogo a que se refiere la segunda viñeta del numeral i) del artículo 2.7.1.9 de las bases en estudio. Adicionalmente, y de igual forma, ese servicio deberá rectificar, precisar o ajustar los siguientes errores u omisiones: 1.- En la novena viñeta del artículo 1.4.1, Documento N°9, se ha omitido consignar que la resolución N°18/2010, de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío, es exenta. 2.- En el artículo 1.8.10.3.2, incisos segundo, sexto y séptimo, corresponde la utilización de la sigla PGS (Programa de Gestión Sustentable) y no la que allí se emplea. 3.- En el título del artículo 1.9.2.1, la frase “La Etapa de Construcción” se encuentra repetida. 4.- En el artículo 1.12.1, el valor del factor del subsidio (S) debe ser mayor o igual a cero y menor o igual a 1,000, y no como allí se indica. 5.- Las cantidades mencionadas en la columna “Valor Cuota U.F.” de la tabla N°6 “Cuotas de Subsidio a la Construcción”, contenida en el artículo 1.12.1.1, carecen de la puntuación indicativa de millares. 6.- En la letra i) del artículo 2.2.4.1, y según el ordenamiento que le precede, los antecedentes allí mencionados deben conformar el Volumen IX del Proyecto de Ingeniería de Detalle. 7.- El Anexo N° 4, solo está conformado por el convenio ad – referéndum de labores de mantención, conservación, mejoramiento, distribución de caudales, gestiones de cobro por servicios y otros del proyecto Embalse Nueva La Punilla -de 9 de agosto del presente año-, y no, además, por un convenio modificatorio, como se indica en la individualización que de dicho instrumento se hace en el apartado denominado “Anexos”. 8.- En el formulario 2 del Anexo N° 2 de las bases en estudio, la denominación de la concesión de que se trata es inexacta. 9.- En los formularios Nos 5 y 6 del Anexo N° 2, y en los anexos Nos 3 y 4, se hace una errónea mención a la Dirección General de Obras Públicas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División