Dictamen N° 15468/2013
N° 15.468 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Leonor Troncoso Lagos, exfuncionaria del Hospital Militar de Santiago, para solicitar un pronunciamiento acerca de las presuntas irregularidades cometidas en sesenta y cuatro adquisiciones derivadas de la licitación pública que indica, por las autoridades que señala. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que en lo que se refiere a la aludida denuncia, esta Entidad de Control efectuó una Auditoría Integral Aleatoria el año 2010, que consta en el Informe Final N° 189, de dicho año, mediante el cual se formularon observaciones acerca de la materia y dado que se encuentra en proceso una investigación sumaria administrativa, no es factible dar respuesta a lo consultado por la recurrente. De esta manera, teniendo en cuenta que dicha investigación sumaria fue consecuencia directa e inmediata de las objeciones expuestas en el mencionado informe de auditoría, conviene precisar que tal expediente disciplinario y la resolución que lo afina deben ser remitidos para el examen previo de legalidad, en la oportunidad que corresponda, criterio que armoniza con lo señalado en el dictamen N° 12.072, de 2013, de este origen. Lo anterior, en aplicación de lo previsto en el numeral 7.2.3 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Contralor, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de conformidad con el cual se encuentran sujetos a ese trámite los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias en investigaciones sumarias y sumarios administrativos incoados u ordenados por este Organismo Fiscalizador. Finalmente, en cuanto a lo planteado por la solicitante, acerca de que el Director del Personal del Ejército, habría instruido al Director General del referido establecimiento asistencial para que contratase a su cuñado -el señor Roberto Lolic Abaroa-, contraviniendo, en su opinión, la normativa que regula las inhabilidades e incompatibilidades en la Administración del Estado, es menester señalar que esta Contraloría General entiende que tal inhabilidad no se ha producido, toda vez que el vínculo laboral de que se trata, fue dispuesto por el aludido director general, quien no tiene vínculo alguno con el señor Lolic Abaroa, en el ejercicio de la atribución que los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, le confieren para contratar personal para ese centro hospitalario, el que se regirá por las normas del Código del Trabajo y, además, queda bajo la subordinación y dependencia de esta última autoridad, y no consta ninguna intervención del Director del Personal en la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante