Dictamen N° 15474/2011
N° 15.474 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucy Estela Inostroza Torres, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, el que le fue negado por no cumplir el requisito de haberse desempeñado en una de las entidades contempladas en el inciso primero del artículo 1°, de ese cuerpo legal, con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.305 concede un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que señala, al personal que indica, que se encuentre en servicio a la entrada en vigencia de ese cuerpo de normas -1 de enero de 2009-, que esté afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en éste por el ejercicio de su función pública, cumpla las edades que para cada caso previene y cese en el cargo por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez en el aludido régimen, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los doce meses siguientes a cumplir dichas edades. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley en análisis dispone, en lo que interesa, que las personas que hubiesen cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley N° 20.305, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto. Enseguida, es menester tener presente que la letra b) del citado artículo quinto transitorio exige, para tener derecho al mencionado beneficio, poseer las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha del cese de funciones como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no consta el desempeño de la interesada en un organismo o servicio de los enumerados en la referida norma antes de la data indicada en el párrafo anterior, es dable concluir que no le asiste el derecho al bono que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República