Dictamen CGR

Dictamen N° 15475/2013

2013-03-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Pago de gratificación de fuerzas especiales requiere desarrollar servicios policiales en una unidad calificada como tal y encontrarse dentro del número de beneficiarios

N° 15.475 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Walter Gallardo Gallardo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la gratificación de Fuerzas Especiales, por el período que indica. Requerido su informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que la Subcomisaría Montada -en la que cumplió labores el ocurrente-, no ha sido calificada como de Orden y Seguridad Especializada, por lo que no resulta procedente disponer el pago del emolumento que se reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, otorga la gratificación que nos ocupa, a los funcionarios que, siendo de dotación de reparticiones o unidades de Fuerzas Especiales, desarrollen servicios policiales efectivos. Agrega su inciso segundo que su pago se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda, en el cual se establecerán las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Conforme con lo expuesto, se advierte que para la percepción del estipendio de que se trata, es necesario que la dependencia en la cual el empleado desempeñe servicios policiales efectivos, haya sido calificada, por la autoridad pertinente, como una unidad o repartición de Fuerzas Especiales y, además, que el funcionario sea considerado dentro del número de favorecidos con esta gratificación, exigencias que, respecto del peticionario, no consta se hayan verificado. En consecuencia, cabe concluir que el señor Walter Gallardo Gallardo no tiene derecho al entero de la aludida gratificación de Fuerzas Especiales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante