Dictamen CGR

Dictamen N° 15485/2015

2015-02-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 15.485 Fecha: 25-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal AP-1240, conducido por su funcionario, señor José Fernando Norambuena Molina, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 24 de junio de 2013, ese servidor, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de investigar de una Fiscalía Militar, estacionó el referido vehículo en calle Cáceres, de la comuna de Rancagua, instante en el cual fue chocado por un jeep particular que ejecutó una maniobra de retroceso, sin percatarse de la presencia y proximidad del móvil fiscal, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de aquella comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 529, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $475.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor José Fernando Norambuena Molina, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal AP-1240; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante