Dictamen CGR

Dictamen N° 15487/2009

2009-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Universidad de Atacama que posee el grado de Doctor en Ciencias Filosóficas obtenido en la Universidad de La Habana, puede percibir la asignación de grado académico prevista en el decreto 76/2000 de la primera universidad citada, sin que se requiera que dicho grado sea reconocido por la Universidad de Chile

N° 15.487 Fecha: 25-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Taeli Raquel Eliana Gómez Francisco, funcionaria de la Universidad de Atacama, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado de Doctor en Ciencias Filosóficas, que obtuvo en la Universidad de La Habana, debe ser reconocido por la Universidad de Chile, para los efectos de percibir la asignación de grado académico prevista en el decreto universitario N° 076, de 2000, de la precitada Universidad de Atacama. Asimismo, solicita que se precise a partir de qué fecha tendría derecho a recibir el pago de este beneficio. Manifiesta la interesada que con fecha 27 de noviembre de 2007, inició ante la citada Casa de Estudios Superiores los trámites para la obtención del estipendio reclamado, para lo cual adjuntó copia legalizada de la documentación necesaria para acreditar el grado académico, no obstante lo cual, su solicitud fue rechazada por no encontrarse su título reconocido por la Universidad de Chile. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 15, letra n), del referido decreto universitario, que contiene el texto refundido de la Ordenanza de Contrataciones y Remuneraciones del Personal de la Universidad de Atacama, establece una asignación de grado académico a favor de los funcionarios que posean el grado de Magíster y Doctor, sea que lo hayan obtenido en el país o en el extranjero. Como es posible advertir del tenor literal del aludido precepto, para acceder al beneficio en estudio basta con que los interesados posean alguno de los grados académicos que indica, sin exigir, en el caso de quienes hayan realizado sus estudios en el extranjero, que el título sea reconocido por parte de la Universidad de Chile, según lo previsto en el artículo 3° del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que contiene el Estatuto de ese Centro de Educación Superior. Al respecto, es útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.969, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, que el objetivo del reconocimiento, revalidación o convalidación de los estudios cursados en el extranjero, es que el desarrollo de una actividad profesional en el país, tanto en el ámbito público como en el privado, sea realizada por una persona que acredite la idoneidad necesaria, por lo que no es dable imponer como exigencia el cumplimiento de ese trámite para una finalidad diversa al desempeño de una profesión u oficio, a menos que sea la normativa pertinente la que así lo exija, lo que no ocurre en la especie. De lo expuesto, resulta forzoso concluir que la interesada no se encuentra obligada a obtener el reconocimiento por la Universidad de Chile de su grado de Doctor en Ciencias Filosóficas, otorgado por la Universidad de La Habana, para los efectos de recibir el pago de la asignación en comento, al cual tendrá derecho desde la fecha en que acreditó los requisitos necesarios para su percepción.

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