Dictamen CGR

Dictamen N° 15490/2013

2013-03-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto litigioso

N° 15.490 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Carrillo López, para solicitar un pronunciamiento respecto a la reposición deducida por el Fondo Nacional de Salud, FONASA, contra la sentencia definitiva, pronunciada por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en calidad de juez árbitro, en la causa Rol N° 14.849 - 2012, caratulada “López Cooke con Fondo Nacional de Salud”. Sostiene la peticionaria, que su madre, doña Patricia López Cooke, efectivamente se encontraba con riesgo vital al momento de ingresar de urgencia a la Clínica INDISA, motivo por el cual, no sería procedente el que FONASA funde su reposición en la circunstancia de que el médico tratante de turno no haya evacuado de manera adecuada el certificado correspondiente. En relación con el asunto planteado cabe consignar que al tenor de los documentos adjuntos, la determinación definitiva respecto a la exigibilidad de la certificación de estado de emergencia o urgencia, en los términos del decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que reglamenta las prestaciones de salud, corresponde que se efectúe en la sentencia que resuelva el juicio arbitral Rol N° 14.849-2012, incoado ante la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, puesto que en esta materia se está siguiendo un procedimiento de arbitraje, previsto en los artículos 117 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469. Al tenor de esta preceptiva, la ley ha entregado a la Superintendencia de Salud una jurisdicción especial para resolver las controversias que, en lo pertinente, surjan entre el Fondo Nacional de Salud y sus beneficiarios, que ella ejerce en el carácter de árbitro arbitrador, actuando en primera instancia a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y en una instancia de apelación por medio del Superintendente de aquel organismo fiscalizador. En mérito de lo anterior, atendida la naturaleza del referido sistema de arbitraje, y al criterio contenido en el dictamen N° 74.575, de 2011, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la situación formulada por la interesada, toda vez que ello incidiría en entrar a conocer de un asunto que está siendo ventilado en un procedimiento en el cual la aludida Superintendencia actúa, por mandato de la ley, como un tribunal especial, materia que al tenor de lo previsto en los artículos 76 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, se encuentra fuera del ámbito de la interpretación administrativa que la ley asigna a esta Entidad de Control. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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