Dictamen N° 154940/2025
N° E154940 Fecha: 11-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por la que el Servicio Nacional de Turismo aprueba el contrato para la ejecución del servicio “agencia de medios global para la promoción turística” que indica, no obstante, cumple con hacer presente que esa entidad contratante deberá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que a un proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el criterio contenido en el oficio Nº E25124, de 2025, de este origen). Además, cabe señalar que, en lo sucesivo, en la imputación, ese servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo 3° de la resolución en examen (aplica el oficio N° E109061, de 2025). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General