Dictamen N° 15499/2011
N° 15.499 Fecha: 14-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1914, de cargo de la Subcomisaría Cabo 2° Pablo Silva Pizarro, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Guillermo Orlando Caballero Carvacho, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de febrero de 2008, mientras el afectado se desplazaba en el citado móvil por la Avenida La Florida, de norte a sur, en la comuna del mismo nombre, al llegar a la altura del N° 9.385, un vehículo particular, cuya conductora lo hacía en estado de ebriedad, intentó adelantar al automóvil policial y al enfrentarse con un bandejón que separa esa vía con una caletera paralela, retomó su pista de circulación, colisionando con aquél, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 17, de 2008, que rola a fojas 46 a 48 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Presupuesto de Daños N° 141, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 81 de autos, ascendió a la suma de $300.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 185, de 2010, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Guillermo Orlando Caballero Carvacho, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-1914. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República