Dictamen CGR

Dictamen N° 15503/2013

2013-03-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, carece del derecho a percibir la asignación profesional, al integrar la planta administrativa de esa casa de estudios

N° 15.503 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Durán Burgos, funcionaria de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para consultar si su diploma de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la misma casa de estudios superiores, es útil para acceder a la asignación profesional. Requerida de informe, la mencionada institución señaló, en síntesis, que a la recurrente no le corresponde el beneficio que reclama, ya que éste no está contemplado para aquellos trabajadores que se desempeñan en la planta administrativa, como ocurre en su caso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, las cuales se encuentran contenidas, respecto del aludido establecimiento, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, de esa Secretaría de Estado, que fijó el Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, texto este último que en su artículo 13 otorga a la junta directiva de esa casa de estudios, entre otras funciones, la de aprobar las normas conforme a las cuales se fijarán las remuneraciones de sus empleados. Conforme a lo anterior, de los antecedentes acompañados es posible advertir que si bien mediante la resolución N° 137, de 1997, esa corporación universitaria hizo aplicable la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, a favor del personal no docente, sólo lo hizo respecto de aquél perteneciente a las plantas de directivos y profesionales, estamentos que no integra la interesada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la señora Durán Burgos carece del derecho a percibir el emolumento de que se trata, al no desempeñarse en las plazas que, conforme a la normativa fijada por esa institución, dan derecho a ello, por lo que es innecesario analizar la calidad del diploma que invoca. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante