Dictamen N° 155397/2021
N° E155397 Fecha: 12-XI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución de la suma, que declara como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero Hidango, ubicado en la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por cuanto no se advierte el fundamento jurídico en virtud del cual se considera como parte de la demanda comprometida el volumen total anual de 156.999 m3 , reservados para el abastecimiento de la población por el decreto N° 293, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Lo anterior, si se tiene presente que la declaración de una zona de prohibición procede cuando se ha comprometido toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento, tanto definitivos como provisionales -artículo 35, inciso primero, del decreto N° 203, de 2013, del MOP, Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas-, y que en la definición de demanda comprometida que efectúa el artículo 54, letra a), del mismo reglamento, no se comprenden aguas como a las que alude el citado decreto N° 293, de 2018. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República