Dictamen N° 155409/2021
Nº E155409 Fecha: 12-XI-2021 El Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General ha requerido la revisión del criterio jurisprudencial contenido en el dictamen Nº 30.571, de 1993, de este origen, por medio del cual se determinó que la asignación de máquina, prevista en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, debe incluirse en la base de cálculo de la asignación por cambio de residencia de la letra d), por las razones que indica. Asimismo, solicita que se determine si la bonificación de riesgo, regulada en el artículo 46, letra q), del mismo estatuto, puede ser percibida por el General Director de Carabineros de Chile. En primer término, cabe recordar que el artículo 46, letra d), del referido texto legal, prevé que el personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de una asignación por cambio de residencia, de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. De acuerdo con el artículo 98, letra d), de la ley Nº 18.834, tal asignación se concederá al funcionario que, para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual y al que, una vez terminadas sus funciones, vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado, y comprenderá, entre otros beneficios, una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo. Esta última, de acuerdo con su artículo 3º, letra e), incluye cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, por ejemplo, sueldo, asignación de zona y asignación profesional. Enseguida, el referido artículo 46, en su letra e), establece una asignación de máquina, que se otorgará al personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los jefes y subjefes de departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Añade que no será válida para ningún efecto legal y solo estará gravada con el impuesto a la renta. Como se puede apreciar, por una parte, el pago de la asignación por cambio de residencia comprende una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo, mientras que, por otra, siendo la asignación de máquina de aquellas contraprestaciones que constituyen remuneración, no es válida para ningún efecto legal, según lo prevé expresamente el citado precepto que la regula, con la única excepción del pago del impuesto a la renta. Respecto a este último beneficio, el dictamen Nº 30.571, de 1993, informó que, si bien no se paga a todos los servidores del grado, su procedencia no depende de condiciones personales del funcionario sino de características del desempeño, de suerte que debe ser considerado como remuneración del cargo e incluirlo para el cálculo de la asignación por cambio de residencia. Pues bien, efectuado un nuevo estudio de la materia, tal como se ha precisado, corresponde reconsiderar parcialmente dicho dictamen, en cuanto a que la asignación de máquina no se podrá incluir en la base de cálculo de la asignación por cambio de residencia para efectos de su pago, en atención a lo que expresamente dispone el referido artículo 46, letra e). En lo relativo a si el General Director de Carabineros tiene derecho al beneficio previsto en el artículo 46, letra q), del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, cabe recordar que este dispone que los Oficiales de Fila y de los Servicios y el personal de Fila de Nombramiento Institucional tienen derecho a la bonificación de riesgo, no imponible, en la forma y montos previstos en el artículo 1º de la ley Nº 18.589 y sus modificaciones. Esta última preceptiva, en su inciso segundo, concede una bonificación de riesgo al personal comprendido en las letras a), b) y c) del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y al personal del grado equivalente en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Al respecto, es menester señalar que, mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, se estableció un nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que sus disposiciones guardaran la debida correspondencia y armonía con la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. El inciso segundo de su artículo final dispone que toda referencia que las leyes vigentes efectúen al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, se entenderá hecha al nuevo estatuto. En ese contexto, aparece que, si bien este último cuerpo estatutario no contempló la equivalencia entre los grados y jerarquías de los Oficiales de Fila de las Fuerzas Armadas, ella ya estaba consagrada en el artículo 36 de la citada ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de manera que la referencia que la ley Nº 18.589 efectúa al antiguo decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, debe entenderse en este aspecto, hoy en día, hecha a la ley Nº 18.948. Siendo ello así, tienen derecho a la bonificación de riesgo prevista en el artículo 1º, inciso segundo, de la ley Nº 18.589, los Oficiales Generales, los Oficiales Superiores y los Oficiales Jefes de las Fuerzas Armadas, así como también el personal del grado equivalente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Sobre este último personal, el artículo 6º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone los grados y la escala jerárquica del personal de nombramiento supremo, incluyendo entre los Oficiales Generales, al General Director de esa Institución. Por su parte, el artículo 51 de la misma norma legal dispone que el mando policial superior de la institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado de la forma que indica, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración. Mientras, el artículo 46 de la ley Nº 18.948 prevé que el mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, con el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda. Así las cosas, tanto el General Director de Carabineros como los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, mandos superiores de cada entidad, integran la jerarquía de Oficiales Generales y, por ende, es posible concluir que todos ellos constituyen grados equivalentes. De conformidad con lo expuesto, al General Director de Carabineros le asiste el derecho a percibir la bonificación de riesgo de que se trata, en los términos del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.859. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República