Dictamen CGR

Dictamen N° 155418/2021

2021-11-12 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para que un médico cirujano pueda acogerse a la habilitación temporal prevista en la ley Nº 21.274, para ejercer su especialidad en el sector público aunque no la haya certificado, debe haber obtenido la respectiva especialidad. Dicha habilitación no contempla el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales a que se refiere la ley Nº 19.664

Nº E155418 Fecha: 12-XI-2021 I. Antecedentes Don Raúl Pomareda Echeverría, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Regional de Antofagasta, consulta a esta Contraloría General si con ocasión de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica para ejercer sus especialidades en el sector público, tiene derecho a percibir la asignación de estímulo por competencias profesionales prevista en la ley Nº 19.664, y solicita su pago en forma retroactiva en caso de ser procedente. Añade que es egresado del Programa de Especialización en Psiquiatría de la Universidad de Valparaíso, faltándole por rendir su examen de titulación. Agrega que se desempeña en el servicio clínico de psiquiatría en período asistencial obligatorio, y pese a que desarrolla una especialidad solo es retribuido como médico general, por lo que, a su juicio, existiría un enriquecimiento sin causa en favor del Hospital Regional de Antofagasta. Al respecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresó que para acceder a la asignación de que se trata se requiere que el interesado tenga la condición de especialista, lo que, de acuerdo con lo aseverado por el propio ocurrente, no ha ocurrido, por cuanto no ha rendido el correspondiente examen de titulación. Por el mismo motivo, esto es, dado que no ha obtenido la especialidad, no se encuentra en la hipótesis de la ley Nº 21.274, que exige esa condición, y puntualiza que, en todo caso, la habilitación que confiere esa preceptiva no otorga el carácter de especialista ni permite ser remunerado como tal. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, el artículo 28, letra b), de la ley N° 19.664, previene que la asignación de estímulo es una remuneración transitoria que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen, entre otras causales, por las competencias exigidas para determinados puestos de trabajo que el servicio de salud correspondiente requiera incentivar con el objeto de cumplir los planes y programas de salud. A continuación, el artículo 35, en su letra b), indica que podrá otorgarse la referida asignación, por competencias profesionales, señalando que esta corresponde a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencia del personal que lo ocupare. Enseguida, el inciso cuarto de este último precepto legal expresa que, por resolución fundada del respectivo director del servicio de salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos. Cabe indicar que el decreto Nº 847, de 2000, del Ministerio de Salud, contiene el reglamento para la concesión de la asignación de estímulo establecida en la ley Nº 19.664. Por otra parte, el inciso primero del artículo único de la ley Nº 21.274 establece que por el lapso de dos años contado desde la publicación de dicho texto legal, los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 2 bis de la ley Nº 20.261, quedarán habilitados para ejercer su especialidad en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, del Ministerio de Salud. Añade la citada disposición legal, que dicha habilitación procederá en la medida de que tales profesionales hubieren presentado su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud durante la vigencia de la ley Nº 21.274 o bien la hubiesen presentado con anterioridad y se encontrare en trámite. El inciso tercero del anotado artículo único señala que, transcurrido el plazo de dos años contado desde la publicación de la ley Nº 21.274 -hecho ocurrido el 10 de octubre de 2020-, para continuar ejerciendo la profesión de médico cirujano y su especialidad, estos profesionales deberán haber obtenido la certificación de su especialidad o subespecialidad, según corresponda, de conformidad con lo preceptuado por la legislación vigente en la materia. Enseguida, determina que la Superintendencia de Salud deberá implementar un registro público especial en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de esa entidad para los médicos que resultaren transitoriamente habilitados para ejercer su profesión y especialidad en Chile de acuerdo con la ley Nº 21.274, siendo obligación de la entidad contratante informar la contratación a la Superintendencia, en la forma y plazo que indica dicha norma legal. Finalmente, la citada ley Nº 21.274 dispone en su artículo transitorio que el Ministerio de Salud dictará las normas operativas para la aplicación de esa ley. Como puede apreciarse, este último marco normativo permite a los médicos cirujanos que han obtenido una especialidad, incorporarse a la red de prestadores públicos institucionales -por un lapso acotado de dos años- mientras tramitan la certificación de su especialidad en alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. III. Análisis y Conclusión Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la percepción de la asignación de estímulo por competencias profesionales que reclama el ocurrente, cumple con expresar que, tanto de los artículos 28 y 35 de la ley Nº 19.664, como de las disposiciones contenidas en el reglamento para la concesión de la asignación de que se trata, se advierte que con ella se persigue valorar la especialización o competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo. Luego, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la resolución exenta N° 90, de 2020, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta, da cuenta de que las especialidades de Psiquiatría Adultos y Psiquiatría Pediátrica y de Adolescencia, presentan escasez relativa en el Hospital Regional de Antofagasta, motivo por el cual esa autoridad les fijó un porcentaje específico de pago por concepto de asignación de estímulo por competencias profesionales. En ese contexto, y considerando que el peticionario indica que aún no ha rendido su examen de titulación, lo que implica que le falta concluir satisfactoriamente dicha etapa para adquirir la calidad de especialista, cabe concluir que no le corresponde la asignación que reclama, ya que solo tienen derecho a ella quienes ya han obtenido la respectiva especialidad. No altera la conclusión anterior, el hecho de que la ley N° 21.274 haya habilitado a los médicos cirujanos que no cuentan con la certificación de su especialidad para ejercerla de manera temporal en el sector público, toda vez que esa posibilidad está expresamente dirigida a los profesionales que ya han obtenido su especialidad -y cuya certificación se encuentre en trámite-, condición que, como se indicó, no reúne el peticionario. En todo caso, de la normativa que regula la señalada habilitación no se desprende que esta confiera la calidad de especialista, o que autorice el pago de la asignación que se reclama, por lo que no puede desprenderse que aquel permiso especial faculte para remunerar como especialista a un médico cirujano. Debido a lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud del recurrente, toda vez que no le corresponde el pago de la asignación en comento, al no haber obtenido aun la especialidad que da lugar a ella. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República