Dictamen N° 15546/2014
N° 15.546 Fecha: 03-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Eduardo Higor Ortiz, en representación de Ambulancias Araucanía Ltda., denunciando eventuales irregularidades que habrían ocurrido en la licitación pública ID 662237-64-LP12, para la contratación del servicio de “Toma de muestras de sangre de tipo móvil y de ambulancia para actividades preventivas del Programa Control Cero Alcohol” convocada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Alcohol, SENDA, a través del portal Mercado Público. En específico, plantea el denunciante que antes que se informara en el citado portal web el resultado de la licitación, un oferente publicó en su facebook fotografías de sus ambulancias ploteadas con la imagen corporativa de SENDA, en circunstancias que los logos se debían entregar luego de la total tramitación del acto administrativo adjudicatorio. Además, indica que posteriormente, como consecuencia del reclamo presentado por la empresa que representa, SENDA procedió a declarar inadmisibles todas las ofertas presentadas, convocándose a un nuevo proceso licitatorio identificado con el ID 662237-2-LP13, en la cual la oferta que presentó Ambulancias Araucanía Ltda. fue declarada inadmisible debido a que el vehículo ofertado no cumplía con el largo mínimo de 5,8 metros exigido en las bases, no obstante lo cual, la propuesta fue adjudicada a un oferente que presentó una ambulancia de 5,41 metros de longitud. Requerido informe a la Directora Nacional de SENDA, lo emitió mediante el oficio Ord. N° 726, de 2013, señalando, en síntesis, que considerando las situaciones descritas por la empresa recurrente y otros cuatro oferentes en reclamos presentados en el marco del proceso licitatorio, en orden a que la Empresa Sur Alianza, cuya razón social es Ambulancias UCI Móvil Terrestres y Aéreas Limitada, ploteó móviles con el logo institucional de SENDA en forma previa a que se informara del resultado de la licitación, se ordenó instruir un sumario administrativo, mediante resolución exenta N° 914, de 4 de marzo de 2013. Agrega que, en relación a la denuncia presentada por el denunciante respecto de la segunda licitación, ID 662237-2-LP13, la que se adjudicó a la Empresa Sur Alianza, al comprobarse que la ambulancia de la adjudicataria no cumplía con las exigencias de las bases administrativas, dispuso como medida preventiva la suspensión provisoria del servicio contratado. Sobre el particular, efectuadas las validaciones por personal fiscalizador de esta Entidad de Control, se verificó que el sumario administrativo ordenado a través de la antes citada resolución exenta N° 914, de 2013, de la Dirección Nacional de SENDA, fue sobreseído mediante la resolución exenta N° 2.188, de 2013, del mismo origen. Por su parte, en relación con la licitación ID 662237-2-LP13, la Directora Nacional de SENDA ordenó mediante resolución exenta N° 1.890, de 27 de mayo de 2013, la instrucción de una investigación sumaria a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren verse comprometidas, la cual fue sobreseída por la resolución exenta N° 2.815, de 5 de agosto del mismo año, del mencionado servicio. Asimismo, cabe consignar que como consecuencia de la verificación efectuada por el servicio de que la Empresa Sur Alianza no cumplió con las exigencias establecidas en las bases para la línea de producto N° 6, correspondiente a las regiones de Los Lagos y Los Ríos, respecto de las dimensiones del vehículo ofertado, mediante resolución exenta N° 2.247, rectificada por la resolución exenta N° 2.431, ambas de 2013, SENDA ordenó el pago proporcional de los servicios prestados, descontando aquellos no ejecutados en virtud de la suspensión provisoria del contrato, haciendo efectiva proporcionalmente la boleta de garantía de fiel cumplimiento, sin que conste algún acto administrativo que disponga formalmente el término anticipado del convenio. Precisado lo anterior, es pertinente señalar que de acuerdo con los artículos 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los principios rectores de toda licitación pública son los de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas y de igualdad de los oferentes. De esta manera, de acuerdo al principio de estricta sujeción a las bases, sus cláusulas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, en tanto que el principio de igualdad de los oferentes garantiza la actuación imparcial del servicio, para lo cual es imprescindible que se establezcan requisitos impersonales y de aplicación general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.033, de 2013, de esta Contraloría General). En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el aludido dictamen N° 20.033, de 2013, ha manifestado que a través de los mencionados principios se pretende reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en los contratos de la Administración, de modo que deben respetarse en toda licitación pública, sin que puedan admitirse excepciones, salvo la fuerza mayor o el caso fortuito que afecte por igual a todos los participantes o que en las bases y sus respectivos contratos se prevean situaciones especiales que lo permitan. Atendido lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, SENDA deberá remitir, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, los antecedentes y expedientes originales de los procedimientos disciplinarios de que se trata, a fin de ponderar la instrucción por parte de esta Entidad de Fiscalización, de un sumario administrativo, de manera de determinar las responsabilidades sobre los hechos. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Sumarios de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República