Dictamen CGR

Dictamen N° 15548/2009

2009-03-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la apertura de numeración de actos administrativos de la Secretaría General del Instituto de Previsión Social

N° 15.548 Fecha: 26-III-2009 La Secretario General remite al Jefe de la División Jurídica de esta Contraloría General el oficio mediante el cual la Sra. Secretaria General del Instituto de Previsión Social, informa que la Dirección Nacional, producto del inicio de funciones de ese servicio, ha dispuesto que esa Secretaría General inicie una nueva numeración de las resoluciones emitidas tanto para. las exentas como afectas. Como cuestión previa, es útil recordar que el Instituto de Previsión Social inicio sus funciones a contar del 1° de marzo de 2009, siendo en lo que respecta a la administración del sistema de pensiones solidarias y del antiguo régimen previsional de reparto, el continuador del Instituto de Normalización Previsional. Ahora bien, la Oficina General de Partes ha entendido que por tratarse de un organismo público de reciente creación, los actos administrativos que sean enviados a tramitación a partir de la data antes mencionas, deben comenzar desde el número 1 en adelante, en dos series anuales destinadas a los documentos afectos y otra para los exentos, de conformidad con lo señalado en el artículo 13° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. No existiendo en la actualidad, alguna comunicación de la Dirección Nacional de ese servicio que informe sobre la existencia de más de dos series de numeración de actos administrativos. En este sentido, se ha estimado pertinente solicitar un pronunciamiento a esa División, para los efectos de que se determine si la apertura de nuevas series de numeración de resoluciones -más allá de las dos mínimas necesarias que debe tener un servicio público, afectas y exentas- debe ser, realizada necesariamente a través de la dictación de un acto administrativo fundamentado en la existencia de delegaciones de firma y/o de atribuciones, materias especificas o departamentos diversos, entre otros, o más bien resulta suficiente una simple comunicación como la contenida en el oficio del rubro. A modo de ilustración, es dable consignar que muchos organismos públicos poseen más de dos series de decretos de resoluciones según sea el caso, como por ejemplo el ex Instituto de Normalización Previsional, que poseía una serie para las resoluciones de secretaría general, otra para las materias de personal, otra para los exonerados políticos, otra para los montepíos, otra para las jubilaciones, entre otros. Sin embargo, la creación de las diversas series no fue realizada en términos formales, sino por mera decisión administrativa, como en el caso de las dos resoluciones N°s. 1, de 2009, del Instituto de Previsión Social, cuyas copias de acompañan.