Dictamen N° 15553/2009
N° 15.553 Fecha: 26-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Barthabure Gallardo, funcionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para enterar sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los servicios que ha prestado, a contar del día 2 de marzo de 1995 y hasta la fecha, en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile y en la referida Dirección, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone, en lo que interesa, que a partir de la fecha de su publicación, 11 de noviembre de 1985, el régimen de previsión y de desahucio contemplado en el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se aplicará, entre otros, al personal de las Plantas de Oficiales, del cuadro permanente, gente de mar, y empleados civiles a que se refiere el artículo 4° del D.F.L. antes citado. A su vez, resulta útil hacer presente que el artículo 2° del aludido cuerpo normativo, establece, en síntesis, que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que con posterioridad a la fecha de publicación de esa ley, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta, entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de sus servicios, continuarán afectos al régimen previsional y de desahucio de la aludida Caja. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 16.266, de 2005, ha reconocido el derecho a mantener la afiliación al referido organismo de previsión en los casos en que los interesados hayan cambiado de calidad jurídica dentro de esa Institución o en alguna que dependa del Ministerio de Defensa Nacional o se relacione con el Gobierno por su intermedio, si los respectivos servicios fueron prestados sin solución de continuidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 1 de noviembre de 1989 el recurrente ingresó al Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, como Empleado Civil de Planta, "Administrativo", grado 14, de esa Institución Armada, cotizando hasta el 1 de marzo de 1995, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A continuación, se observa que el día 2 de marzo de 1995 fue contratado bajo las normas del Código del Trabajo, de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.476, en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, incorporando sus cotizaciones en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, sin que ello obedeciera a una opción voluntaria del solicitante, situación que duró hasta el día 14 de octubre de 1996 en que, manteniendo su afiliación a esté último régimen previsional, pasó a desempeñarse, desde el día 15 de octubre de 1996 hasta la fecha, como personal a contrata, profesional, grado 8, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. En consecuencia, de conformidad con lo señalado precedentemente, cabe concluir que habiéndose enterado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional válidamente las cotizaciones del peticionario mientras se desempeñaba como personal de planta de la Fuerza Aérea de Chile, no mediando solución de continuidad en sus posteriores trabajos en los organismos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 18.458, a saber, el aludido Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, le asiste el derecho a reincorporarse en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a que se enteren en ella sus cotizaciones efectuadas en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones por las referidas labores, debiendo, esa Entidad, adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación previsional del interesado.