Dictamen N° 15555/2010
N° 15.555 Fecha: 24-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 989, de 2010, del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, mediante la cual se aprueba el contrato de mantención menor y jardinería con la empresa Sodexho Soporte y Servicios S.A., atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, cabe observar que en atención a la naturaleza del gasto involucrado en la convención en examen, la imputación que se efectúa en el numeral 2 del acto administrativo en examen, debiera formularse al subtítulo 22, ítem 08, asignación 003, de la ley de presupuestos vigente, acorde con el clasificador presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, “Servicios de Mantención de Jardines”. Asimismo, es necesario señalar que el ítem 06, del subtítulo 22, al cual se imputa el gasto derivado de la presente contratación, no contempla una asignación 008 en el referido clasificador, razón por la cual no procede incorporarla en la imputación de la resolución en trámite. Finalmente, cabe hacer presente que ese Servicio no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, en el sentido de transcribir no sólo el texto íntegro del convenio al cuerpo del acto administrativo que lo apruebe, sino también sus anexos. Por lo anteriormente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República