Dictamen CGR

Dictamen N° 15556/2010

2010-03-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 737/2009 de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que aprueba contrato de compraventa para la enajenación de inmueble perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal de esa Dirección de Bienestar
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N° 15.556 Fecha: 24-III-2010 La Contraloría General ha debido representar la resolución N° 737, de 2009, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que aprueba el contrato de compraventa para la enajenación de inmueble que indica, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En primer término, es indispensable manifestar que a pesar de los fundamentos del instrumento en estudio, acerca de la propuesta privada que sirve de causa a la medida en análisis, no se adjuntan antecedentes que permitan establecer su existencia, ni se cita el acto formal debidamente tramitado que la dispuso, ni el que aprobó las bases administrativas por las que se rigió, lo que no se condice con lo expresado en el considerando N° 5 que da cuenta de haberse cumplido con el procedimiento, aplicando las bases dictadas para la licitación pública a que se llamó originalmente y que fuera declarada desierta, de todo lo cual no existe constancia alguna. Ahora bien, la fórmula establecida en el considerando N° 8 del instrumento en estudio, en orden a suplir la falta de bases administrativas y dar por entendido que hubo un debido proceder, no es concordante con el principio de no formalización que reconoce el inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el que junto con exigir dejar constancia indubitada de lo actuado y establecer que el vicio de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo y genera perjuicio al interesado, permite a la Administración subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros. Al respecto, cabe señalar que no es posible subsanar un acto que no ha nacido a la vida del derecho, toda vez que en el caso en estudio, la aprobación de las bases administrativas de enajenación, al corresponder a una decisión formal de la Administración, debió haber tomado la forma de una resolución, según lo previsto en el artículo 3° de la ley antes referida, acto administrativo afecto, además, al trámite de toma de razón, irregularidades que no pueden darse por superadas y cumplidas mediante una mera declaración. Por tanto, habiéndose adjudicado el inmueble y celebrado el correspondiente contrato de compraventa con un particular, lo pertinente es aprobar el procedimiento administrativo de licitación privada en su totalidad, incluido el acto que la dispuso, así como la aprobación de las correspondientes bases administrativas y del contrato de compraventa descrito. Desde otro punto de vista se advierte que en la comparecencia del contrato respectivo, reproducido en el acto en estudio, el nombre de la empresa compradora se encuentra mal citado. Por otra parte, en el numeral III de la resolución en análisis debe dejarse constancia que el precio fue pagado mediante trece vale vistas, según la cláusula tercera del contrato en comento, los cuales deben ser acompañados en copia simple para su revisión. Además es necesario hacer presente que la resolución N° 177 de la Dirección de Bienestar de Carabineros, citada en el numeral V del instrumento en examen, es de fecha 27 de mayo de 2008 y no como erróneamente se consigna. Por último, es del caso expresar que el reverso de las hojas de la resolución en comento, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, como lo exige la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 34.209, de 2004, 24.230, de 2005 y 5.075, de 2010, entre otros. Por las consideraciones expuestas, se representa el documento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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