Dictamen N° 15556/2012
N° 15.556 Fecha: 16-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3898, de cargo de la 2ª Comisaría Quilpué, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Contreras Araneda, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 26 de noviembre de 2010, el aludido servidor, junto con otros funcionarios, se desplazaba en el referido móvil por la Ruta 62, en la comuna de Viña del Mar, y al llegar al km. 102 de esa vía disminuyó la velocidad, instante en el cual es colisionado en la parte posterior por un vehículo particular, cuyo conductor no mantenía una distancia razonable ni prudente, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 74, de 2010, inserta de fojas 46 a 49 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 535, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 156 a 158 del expediente, ascenderían a la suma de $8.229.036, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 253, de 2011, agregada de fojas 169 a 171 de autos, dar de baja dicho vehículo. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Francisco Contreras Araneda, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3898. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República