Dictamen N° 15567/2010
N° 15.567 Fecha: 24-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 129, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, que dispone el pago de indemnización por el bien inmueble confiscado que singulariza, ubicado en la Región Metropolitana de Santiago, a la Asociación Chilena de Pensionados y Montepiadas del Ex – Servicio de Seguro Social, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que lo que se establece tanto en la suma, como en los párrafos octavo, noveno del Considerando y primero de lo dispositivo del decreto en estudio, no concuerda con la solicitud de los interesados, la resolución judicial de primera instancia, de fecha 24 de octubre de 2002, que acoge en todas sus partes su petición, ni con el informe del Consejo de Defensa del Estado, conforme a los cuales correspondería, además, la indemnización relativa a los bienes muebles que alhajaban dicha propiedad. En este sentido, se debe precisar que el citado fallo -recaído en reclamo interpuesto por la peticionaria en el marco del procedimiento establecido en la ley N° 19.568, sobre restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado de la forma que señala, confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y ejecutoriado-, acogió íntegramente la demanda, por lo que la frase final del párrafo octavo del Considerando, incurre en un error, al mencionar que dicha resolución judicial omitió ordenar la restitución o indemnización respecto de los bienes muebles. A su vez, procede manifestar que por oficio N° 1031, de 15 de octubre de 2008, el Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo a las exigencias legales, informa que el Fisco de Chile fue condenado en la forma que expresa, siendo procedente el cumplimiento de la sentencia por parte del aludido Ministerio -fallo que dispone la restitución del bien inmueble que singulariza y su alhajamiento-, de modo que lo que se consigna en el aludido párrafo noveno del Considerando, no coincide con lo informado por el Consejo de Defensa del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario establecer si los interesados al ser notificados de la resolución exenta N° 1, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales -que dispone el cumplimiento de la sentencia judicial, ordena se practique la tasación, y se efectúe el pago de la indemnización correspondiente-, renuncian expresamente a cualquier reclamo en relación a los bienes muebles, lo que es necesario clarificar. En otro orden de consideraciones, se debe hacer presente que la requirente y beneficiaria de la indemnización, es la Asociación Chilena de Pensionados y Montepiadas del Ex – Servicio de Seguro Social, y no la que se consigna, en el párrafo primero del Considerando y en el párrafo primero de lo dispositivo. Asimismo, cumple con manifestar que la corporación a la cual se le canceló la personalidad jurídica era la Asociación de Pensionados de Invalidez y Vejez de la Caja de Seguro Obligatorio, y no la que se señala en el párrafo tercero del aludido fundamento. Finalmente, según la información que se acompaña, el domicilio de la Asociación indemnizada es calle Hipódromo Chile N° 1.650, comuna de Independencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana, y no el que se fija en el párrafo 1° del acto en estudio. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el decreto mencionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República