Dictamen N° 15573/2010
N° 15.573 Fecha: 24-III-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 42, de 2010, del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, que otorga la franquicia aduanera que indica a don Nelson Alejandro de la Rosa Venegas, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, es preciso señalar que conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 48 de la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el vehículo que se importe con el beneficio establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.238, en este caso, no puede tener un valor FOB superior a US$ 27.500, lo cual ha de considerarse en los actos que se dicten al efecto, según corresponda. Asimismo, ha de hacerse presente que al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del mencionado artículo 48 de la ley N° 20.422 y en concordancia con su artículo quinto transitorio, el vehículo de la especie debe permanecer, por un lapso no inferior a tres años, afecto al uso y transporte de la persona con discapacidad a cuyo nombre se importó, lo que deberá ser incorporado en lo sucesivo en el texto de los instrumentos que versen sobre la materia. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República