Dictamen N° 15581/2014
N° 15.581 Fecha: 03-III-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución N° 5, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región de Antofagasta -que acoge parcialmente las reclamaciones que indica y revoca la resolución N° 14, de 2012, de ese mismo origen, que sancionó la liquidación del contrato “Construcción Centro Penitenciario de Antofagasta”-, por cuanto dicho acto no es de aquellos que por su materia se encuentre sometido al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, se remite adjunto el indicado documento. Sin perjuicio de lo anterior, se estima oportuno advertir que el pronunciamiento sobre las reclamaciones debe fundamentarse respecto de todas éstas, y que la resolución N° 185, de 2011, citada en sus Vistos y Considerando y que dispuso una indemnización, se dictó como exenta de toma de razón con infracción de lo prescrito en la citada resolución N° 1.600. Asimismo, que con prescindencia de los controles de reemplazo que se puedan disponer conforme al Título VI de la última resolución mencionada, esa entidad deberá remitir a toma de razón el acto administrativo fundado relativo a la liquidación que en definitiva se sancione, para su examen en este Organismo de Fiscalización. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República