Dictamen CGR

Dictamen N° 15583/2012

2012-03-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 15.583 Fecha: 16-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-4932, de cargo de la 26ª Comisaría Pudahuel, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Arturo Hernán Carreño Toro, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 24 de abril de 2011, el aludido funcionario, junto con otros servidores, se trasladó en el referido móvil a la intersección de las calles Las Carmelitas y Central, en la comuna de Pudahuel, a verificar una denuncia por robo con arma blanca, lugar en el cual un grupo de pobladores agredió al personal policial con golpes de pies, además de lanzarles botellas, lo que produjo diversos deterioros al vehículo fiscal. Los perjuicios ocasionados al patrimonio institucional, según el certificado N° 204, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 49 a 52 del expediente, ascendieron a la suma de $54.381, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Arturo Hernán Carreño Toro, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4932. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República