Dictamen CGR

Dictamen N° 15609/2019

2019-06-07 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Arquitectura debe recalcular la multa por incumplimiento de instrucciones de la inspección fiscal en el periodo que se indica

N° 15.609 Fecha: 07-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Díaz Muñoz, en representación, según indica, de Denco Ltda., reclamando respecto de las multas por atraso en la entrega de las obras y por incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección fiscal, aplicadas por la Dirección de Arquitectura en el marco del contrato “Reposición Biblioteca Municipal de Máfil”, adjudicado a esa firma por la oficina regional de Los Ríos de dicha repartición. Expone, en síntesis, que corresponde rebajar la referida multa por atraso en proporción al aumento de plazo que fue solicitado para efectos “de contar con más días para obtener un certificado emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, prórroga que, en su concepto, fue denegada indebidamente por la Administración. A su vez, en relación con la multa por incumplimiento de lo instruido por la inspección fiscal, en orden a regularizar el avance de la obra a fin de ajustarse a la programación física y financiera del contrato, señala que dicha medida sería improcedente por cuanto se estarían sancionando los mismos hechos considerados para la aplicación de la multa por atraso. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Dirección de Arquitectura y por el Gobierno Regional de Los Ríos -este último, en su carácter de entidad mandante de las obras-, es relevante señalar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo-, aplicable en la especie, establece en su artículo 163, inciso primero, que “Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa diaria”, conforme a la fórmula allí consignada. Asimismo, que su artículo 111, inciso primero, dispone que “El contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras”, agregando, en su inciso segundo, que “El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada”. Por último, es del caso tener presente que acorde con lo preceptuado, en lo que importa, en los artículos 4°, N° 39, y 139 del mismo texto reglamentario, el programa de trabajo es “La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva”, el cual debe aplicar un “método de programación del tipo ‘ruta crítica’, incluyendo todos los ítem, cantidades de obras, el camino crítico, las holguras principales y toda la información pertinente a este tipo de diagramas”, y cuyo “plazo total no podrá ser superior al establecido en el Proyecto u ofrecido por el proponente, si este último es más breve”. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del convenio ad-referéndum N° 1, de 8 de febrero de 2017 -aprobado mediante la resolución exenta N° 125, de ese año, de la Dirección de Arquitectura, Región de Los Ríos-, se otorgó a la contratista un aumento de plazo de 83 días para llevar a efecto la ejecución de diversas labores adicionales, entre ellas, el traslado de la postación eléctrica emplazada frente al acceso vehicular de la biblioteca, fijándose como nueva fecha de término de la obra el día 3 de mayo de dicha anualidad. Se advierte, además, que los días 28 de abril y 3 de mayo del mismo año, la contratista solicitó una prórroga de plazo de 43 días para efectos de recabar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el certificado eléctrico TE-1 y ejecutar diversas actividades vinculadas con el empalme eléctrico definitivo, haciendo presente que para ello era “condición haberse realizado el cambio del poste por calle Chacabuco frente a acceso edificio Biblioteca”, hecho que ocurrió el día 27 de abril de dicha anualidad. Consta, enseguida, que dicha petición fue rechazada por la inspección fiscal a través de su informe de 3 de mayo de 2017, el cual señala, en síntesis, que la solicitud del aludido Certificado de inscripción de instalación eléctrica interior no guarda relación “con el traslado de la postación eléctrica”, por cuanto esta “se encuentra fuera de la línea oficial del terreno de la obra en comento”. Añade ese documento que “la empresa no realizó las gestiones necesarias y a tiempo, para ingresar los antecedentes al SEC y así haber obtenido el TE1, dentro del plazo contractual”, y que a esa data “la obra no se encuentra terminada, faltando obras por ejecutar, no habiendo cumplido con la programación física y financiera de la obra”. Cabe apuntar, por otra parte, que según se desprende de los folios 32 y 33 del libro de obras N° 4, a la fecha de término del plazo de ejecución de la obra -3 de mayo de 2017-, esta se encontraba inconclusa, registrando diversas partidas pendientes -vinculadas con paisajismo, iluminación, mobiliario, pintura, señalética, entre otros rubros-, situación que se mantuvo hasta el día 12 de septiembre de ese año, fecha en que los trabajos fueron terminados. Finalmente, se observa que a través de su “Informe de multas”, de 21 de septiembre de 2017, la inspección fiscal dispuso, entre otras, la aplicación de multas por 132 días de atraso en la ejecución de la obra -correspondientes al período que se extiende desde el 4 de mayo de ese año y hasta el 12 de septiembre del mismo-, y por no dar “cumplimiento a lo requerido, en reiteradas ocasiones, respecto a regularizar el avance de la obra, para dar cumplimiento a la programación física y financiera, donde debía tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que se diera un buen término a la obra”, por el lapso que media entre el vencimiento del plazo otorgado para cumplir con la instrucción -21 de abril de 2017, según fluye del folio 9 del libro de obras N° 4-, y el término real de los trabajos. Pues bien, en el contexto reseñado, y frente al primer aspecto reclamado, esta sede de control no advierte reproche que formular acerca de lo obrado por la Dirección de Arquitectura, teniendo en cuenta que a la fecha de término del plazo de ejecución de las faenas -3 de mayo de 2017- se encontraban pendientes diversas partidas que fueron terminadas recién el 12 de septiembre de ese año -según consta, v.gr., en los citados folios del libro de obras N° 4, en los folios 35 y 42 del mismo, así como en los folios 3, 7, 20, 21, 27 y 29 del libro de obras N° 5- y considerando que de los antecedentes analizados no es posible establecer la incidencia que las circunstancias alegadas por el recurrente habrían tenido en el atraso en la ejecución de aquellos trabajos. Por otra parte, en lo que concierne a la multa por incumplimiento de la instrucción de ajustarse a la programación física y financiera del contrato impartida por la inspección fiscal, y dado que según previene el citado artículo 4°, N° 39, el programa de trabajo corresponde a la ordenación de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, dentro del plazo del contrato, esta entidad de control es del parecer que tal instrucción solo resulta posible de acatar estando vigente dicho término, de modo que una vez verificado su vencimiento, procede disponer la aplicación de otras medidas, tales como las multas por atraso. En tales condiciones, corresponde que la Dirección de Arquitectura arbitre las medidas tendientes a recalcular la sanción en comento, limitando su aplicación hasta el vencimiento del antedicho plazo contractual, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Los Ríos en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República