Dictamen N° 1561/2011
N° 1.561 Fecha: 11-I-2011 Se ha dirigido a la Contraloría General doña Blanca Beda Carpio Mardones, ex funcionaria del Consultorio Plaza Justicia, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, el cual le fue negado por la Tesorería General de la República por no cumplir con el requisito previsto en el artículo quinto transitorio letra d) de esta ley, esto es, haber tenido a lo menos 20 años de servicios en las instituciones que señala, toda vez que antes de ejercer como funcionaria en la entidad apuntada durante 18 años y 8 meses, trabajó 2 años y 10 meses en la Compañía del Cobre Chuquicamata S.A., lapso que no es útil para este efecto. Al respecto, cabe anotar que el artículo quinto transitorio letra d) de la aludida ley N° 20.305, que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000 mensuales, exige a los ex funcionarios -para ser titulares de dicho beneficio-, entre otras condiciones, haberse desempeñado durante 20 años en alguno de los organismos mencionados en el inciso primero del artículo 1º de ese texto legal o en sus antecesores legales. En este sentido, es posible señalar que la Compañía del Cobre Chuquicamata S.A. -y sus sucesoras legales- no están sujetas a ninguna de las normas enunciadas en el referido artículo 1º, que delimita de modo preciso las entidades en las que la persona debe haber desempeñado el cargo para acceder al bono, por lo que el tiempo trabajado por la interesada en dicha Compañía no es computable para cumplir con la antigüedad dispuesta en el artículo quinto transitorio letra d) de la citada ley. Por otra parte, es necesario indicar, tal como lo ha hecho este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 4.656 de 2010, que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305 enumera taxativamente las causales de cese de funciones que habilitan a los ex empleados para acceder al bono en análisis, dentro de las cuales no se considera la obtención de jubilación por invalidez, situación en la que se encuentra la recurrente. En mérito de lo anterior, cabe concluir que la señora Blanca Beda Carpio Mardones no tiene derecho al beneficio por el que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República