Dictamen N° 156132/2025
N° E156132 Fecha: 12-09-2025 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile y el Presidente de la Mesa Ampliada Unión Nacional Evangélica-Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la juridicidad de la designación del actual Capellán Nacional Evangélico en esa institución naval, la que se dispuso sin previa consulta a dicha organización evangélica. La autoridad institucional señala que la confesión religiosa evangélica está conformada por una multiplicidad de entidades religiosas, sin una estructura orgánica única ni ordenación jerárquica, lo que dificulta determinar a cuál le corresponde presentar un candidato. Puntualiza que efectuó el aludido nombramiento en forma directa, con el asesoramiento del capellán saliente, la adhesión de la Plataforma Evangélica Nacional, añadiendo que la consulta a la respectiva confesión religiosa persigue solo entregar una orientación acerca de los candidatos, sin que se trate de un requisito indispensable para la designación. Solicitado su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia expone que su Oficina de Asuntos Religiosos se relaciona con todas las iglesias evangélicas de igual forma, sin reconocer una estructura jerárquica, no estando facultada para entregar los criterios que permitan determinar las entidades idóneas para presentar a los mandos institucionales de las Fuerzas Armadas un candidato a capellán nacional. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe señalar que la Constitución Política de la República, en su artículo 19, N° 6, asegura a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. En este contexto, la ley N° 19.638 regula la libertad religiosa y de culto, la que comprende, para toda persona, entre otras facultades -según lo que previene su artículo 6°, letra c), inciso primero-, la de recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre. Agrega ese precepto, en su inciso segundo y en lo que interesa, que la forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros de diversos cultos, para otorgar asistencia religiosa en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública, serán reguladas mediante reglamentos que dictará el Presidente de República, a través del Ministerio de Defensa Nacional. En tal sentido, el Reglamento de Asistencia Religiosa en Establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública, aprobado por el decreto N° 155, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, preceptúa, en su artículo 14, que, en el marco de la atención pastoral y asistencia religiosa, los Comandantes en Jefe de cada rama de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda, podrán designar en calidad de Capellán Nacional de la confesión religiosa de que se trate, a un funcionario de la respectiva institución o a una persona ajena a ella, que por sus capacidades y formación pueda cumplir con dichas funciones. Añade dicha disposición, en su inciso segundo, que la respectiva confesión religiosa presentará a cada mando institucional un candidato. Por último, es pertinente apuntar que, según una de las acepciones contempladas en el Diccionario de la Real Academia Española, candidato es la persona propuesta para un cargo, premio o distinción, aunque no lo solicite. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo 14 del citado decreto N° 155, de 2007, establece que la respectiva confesión religiosa presentará a cada mando institucional un candidato a Capellán Nacional, y atendido el consignado significado de “candidato”, cabe entender que la norma utilizó tal expresión para reconocer a las entidades religiosas la posibilidad de realizar una propuesta -y no una designación directa-, quedando su aceptación o rechazo sujeta a la decisión de la autoridad competente, la que, debiendo considerar dicha proposición, no está obligada a nombrar a la persona presentada. Luego, cabe anotar que, si bien la norma reglamentaria no prevé un procedimiento para que las confesiones religiosas puedan hacer llegar sus respectivas propuestas, ello no implica que se pueda omitir o prescindir de su participación, ya que esto importaría dejar sin aplicación esa preceptiva. Por ello, corresponde que la autoridad respectiva establezca un mecanismo que permita recabar tales proposiciones, en especial, si el culto de que se trate carece de una estructura jerárquica unitaria como se plantea, a través de la cual canalizar dicho cometido, debiendo considerarse criterios que aseguren la participación de las instancias más representativas a nivel nacional. Ahora bien, en la especie, se alega que la Armada de Chile no recurrió a ninguna entidad evangélica representativa para que ofreciera un candidato, y que su designación se habría efectuado solo en base a la asesoría que habría brindado el capellán saliente, y a lo previsto en su Directiva D.G.P.A. 009/E, de 26 de enero de 2023, que, en su Título X, letra A N° 4, prescribe que “Cuando se disponga y antes de cesar en sus funciones, el Capellán Nacional Evangélico, deberá proponer una terna de postulantes para el cargo a la Dirección General del Personal. De dicha terna, el Comandante en Jefe de la Armada podrá elegir a su sucesor, conforme a las necesidades del servicio”. Pues bien, en el contexto reseñado, debe manifestarse que no resulta procedente que esa directiva haya delegado en el capellán saliente la presentación de una terna, sustituyendo el rol que, de acuerdo con la referida normativa reglamentaria, les corresponde a las entidades religiosas. Por tanto, corresponde que esa institución naval ajuste su directiva en los términos expuestos, y regularice la designación del actual capellán conforme al precitado decreto N° 155, de 2007, de lo cual informará a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 30 días contado desde la notificación de este documento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República