Dictamen N° 15618/2015
N° 15.618 Fecha: 25-II-2015 Esta Entidad de Control debe abstenerse, en esta oportunidad, de informar respecto de la petición efectuada por el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en orden a que se emita un pronunciamiento jurídico sobre la pertinencia de aplicar la prohibición contemplada en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, a una persona jurídica chilena que cuenta con servidumbres constituidas en inmuebles ubicados en una zona fronteriza, y que con posterioridad transfiere un 43% de sus acciones a una sociedad argentina. Lo anterior, por cuanto las consultas que se formulan a esta Institución Fiscalizadora deben remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico y de todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente el asunto de que se trata, condiciones que no se satisfacen en la especie. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante