Dictamen N° 15628/2015
N° 15.628 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina Quintana Díaz, para solicitar la reliquidación de la indemnización prevista en la letra a) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, por cuanto, a su juicio, habría sido determinada erróneamente considerando el límite imponible de 60 unidades de fomento. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra a) del aludido artículo 44, dispone, en lo que interesa, que los imponentes que cesen en sus funciones y no estén gozando de una pensión de jubilación pagada por la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, que no tengan derecho a impetrar ese beneficio o renuncien a él, recibirán una indemnización equivalente al diez por ciento de las remuneraciones imponibles que hayan percibido en los últimos doce meses, por cada año de cotizaciones que registren en ella. Por otra parte, es dable anotar que el decreto ley N° 3.501, de 1980, fijó un nuevo sistema de cotizaciones para las instituciones de previsión subsistentes al entrar en vigor el régimen de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, del mismo año, indicando en el inciso primero, de su artículo 5°, que estará exenta de imposiciones la parte de las remuneraciones que exceda las 60 unidades de fomento, limitación que es aplicable a los afiliados de la mencionada excaja bancaria, en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.350. Al respecto, la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 11.280, de 2007, dejando sin efecto el criterio vigente sobre la materia, concluyó que la indemnización de que se trata está sujeta al señalado límite. Siendo ello así, procede desestimar la petición de la solicitante, por cuanto la citada indemnización se calculó correctamente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante