Dictamen CGR

Dictamen N° 15660/2016

2016-02-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 2, de 2016, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 15.660 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el proceso disciplinario instruido de acuerdo con las observaciones contenidas en los oficios N os 100.649 y 101.332, de 2014, de esta Entidad de Control, que complementan los Informes Finales N os 95 y 96, de 2013, de esta procedencia, sobre examen de cuentas a los Programas de Desarrollo Social Componente Acción en Familia y de Empleabilidad Yo Trabajo Jóvenes, ambos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, respectivamente, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de la carpeta investigativa se advierte que no se ha sistematizado claramente cuál es el estado actual de los proyectos a cuyo respecto se observaron las anomalías señaladas en los aludidos informes finales y que no se subsanaron posteriormente, tal como se manifestó en los referidos oficios. Asimismo, es menester agregar que si bien se adjunta en el proceso la lista de los funcionarios y exservidores encargados de los proyectos objetados, tanto en la custodia y tramitación de los respectivos expedientes, como acerca de las tramitaciones jurisdiccionales a que su incumplimiento da lugar, en la investigación no aparecen actuaciones destinadas a establecer la posible responsabilidad administrativa que pudiese afectarlos en las anotadas situaciones. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del proceso de la especie y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la eventual responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones analizadas precedentemente, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante