Dictamen N° 15664/2016
N° 15.664 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que sanciona al señor Cristian Huili Vargas, con la sanción que indica, por haber sido detenido por el supuesto delito de desacato al incumplir una medida cautelar accesoria decretada por el Juzgado de Familia de Osorno. Al respecto, es dable anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política, que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, por lo que compete a aquellos determinar la eventual existencia del incumplimiento de una orden emanada de ellos, como ocurre en la especie. Además, acorde con lo informado en el dictamen N° 92.129, de 2015, de este origen, un empleado de esa institución sólo puede ser castigado por conductas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contemplan los hechos descritos. Por otra parte, es menester precisar que el documento de término, que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 13.421, de 2016, de este origen, es el que debe remitirse para su toma de razón, corresponde al instrumento dictado por la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto que se pronunció en última instancia sobre el recurso de apelación que aquél presentó en contra de la sanción que le fue aplicada, lo que no sucedió. De esta manera, se representa la resolución individualizada en la suma, debiendo esa autoridad disponer la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, con la finalidad de realizar una nueva ponderación de los sucesos que motivaron se impusiera el referido castigo al señor Huili Vargas, omitiendo atender los acontecimientos mencionados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante