Dictamen N° 15668/2016
N° 15.668 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición del producto que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe señalar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ya fue entregada, en conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del contrato, por lo que no procede la exigencia prevista sobre el particular en el resuelvo N° 3 del acto administrativo del rubro. Además, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República