Dictamen N° 15684/2009
N° 15.684 Fecha: 26-III-2009 La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, ha consultado acerca de si existe algún impedimento legal para celebrar un convenio con los servicios de salud, para que los hijos de sus funcionarios puedan acceder a las salas cunas de los hospitales dependientes de aquéllos. Al respecto indica la entidad recurrente, que la duda se les ha suscitado a propósito de lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 14.554, de 2007, en orden a que a los jardines infantiles de los hospitales no pueden ingresar hijos de personas ajenas a la institución. Sobre la materia, cumple anotar que conforme a lo declarado por la jurisprudencia administrativa establecida en los dictámenes N°s 89.577 de 1976, 37.444, de 1977 y 12.031, de 1992, entre otros, no existen inconvenientes de orden jurídico para que los órganos de la Administración suscriban convenios con el objeto que en el jardín infantil y/o sala cuna de uno de ellos se atienda a los hijos del personal dependiente del otro. En este sentido, corresponde aclarar que el mencionado dictamen N° 14.554, de 2007, fue emitido en respuesta a un reclamo presentado en contra del Hospital de Villarrica por otorgar el servicio de sala cuna y jardín infantil a niños cuyos padres no eran empleados públicos, de modo que lo señalado en éste debe ser analizado dentro de ese contexto. Así entonces, cabe entender que lo manifestado en dicho pronunciamiento, en cuanto a que las instituciones del Estado no pueden conceder la prestación de sala cuna o jardín infantil a personas que no pertenecen a la respectiva institución, se refiere exclusivamente a particulares que no tienen vínculo alguno con la Administración, sin que este dictamen haya variado la jurisprudencia vigente respecto de los hijos de funcionarios públicos, a que antes se ha hecho referencia. En mérito de lo precedentemente expuesto, procede concluir que los servicios de salud se encuentran habilitados para celebrar convenios para admitir en las salas cunas y jardines infantiles de sus hospitales a hijos del personal de otras reparticiones públicas, como es el caso de aquéllos de esa Secretaría Regional de Salud.