Dictamen N° 15691/2014
N° 15.691 Fecha: 03-III-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 64, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que adjudica la propuesta pública convocada para la contratación del servicio de aseo de las dependencias que allí se indican, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo a lo establecido en las bases que rigieron la licitación de la especie, aprobadas por la resolución N° 123, de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y modificadas por la resolución N° 595, del mismo año y origen, el presupuesto para la contratación de que se trata -que ascendía a $2.500.000.000-, fue calificado por esas pautas como estimado y, por lo mismo, referencial, resultando procedente que se adjudicara la propuesta a un proveedor que hubiera realizado una oferta superior a esa suma, como ocurrió en la especie. Sin embargo, durante la etapa de preguntas y respuestas se consultó si serían consideradas o descartadas las ofertas que excedieran el presupuesto indicado, contestándose que ellas no serían consideradas, lo que, como recién se expuso, es contrario a las anotadas bases y, además, constituyó una vulneración del principio de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, al inhibir a potenciales interesados de participar en el proceso concursal cuyas eventuales propuestas económicas superaran la mencionada cifra. En consecuencia, se representa la resolución N° 64, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República