Dictamen CGR

Dictamen N° 15693/2009

2009-03-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede que en reliquidación de pensión de retiro de ex Oficial de Carabineros se considere la asignación especial al grado efectivo de que gozó estando en servicio activo. Ello, porque el ex servidor forma parte de la nómina de 61 funcionarios de dicha institución a los que benefició la ley 20142
Aplicado por
Dictamen N° 16883/2014
Aplica dictámenes

N° 15.693 Fecha: 26-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Audiel Soto Manríquez, ex Oficial 2° de Secretaría de Carabineros, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 31.939, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, el que determinó, en síntesis, que al interesado no le asiste el derecho de reliquidar su pensión de retiro considerando la planilla suplementaria a que se refiere la ley N° 20.142, por cuanto no cumple con la totalidad de los requisitos que la hacen procedente, específicamente con la condición de poseer un título que se hubiese contemplado como habilitante para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo, en calidad de profesional. En apoyo a su solicitud, el recurrente manifiesta que cumple cabalmente con las exigencias previstas en la referida ley N° 20.142, puesto que, a su juicio, el título técnico de nivel superior que posee, tiene las características que prescribe la ley, para acceder a la señalada bonificación, y acompaña al efecto copias de los diplomas obtenidos en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, fotocopias de la discusión ante el Senado del proyecto de ley para incorporar al personal de Carabineros de Chile en los beneficios compensatorios de la ley N° 19.699, duplicado de la presentación efectuada ante la Subsecretaría de Carabineros y fotocopia de los oficios N°s. 2.015, de 2007, 219 y 311, ambos de 2008, todos de la citada Subsecretaría. Sobre el particular, cabe manifestar que, la precitada ley N° 20.142, tuvo su origen en la omisión del personal civil de Carabineros de Chile como beneficiarios de la asignación especial contemplada en la ley N° 19.699, como aparece en el mensaje del proyecto de ley en comento, y en las actas de la discusión general y particular, del mismo. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la Comisión del Senado, durante la tramitación del referido proyecto, se indica que la presente iniciativa busca regularizar la situación actual de 61 funcionarios de Carabineros en servicio activo, acompañándose al efecto un informe jurídico y una nómina de ellos, elaborada por la Dirección Nacional del Departamento de Pensiones, de Carabineros de Chile, precisándose de esta forma el sentido y alcance de la futura ley. Al respecto, es dable agregar que el informe financiero del proyecto de ley, emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señaló en su oportunidad, que su objeto fundamental es mantener la asignación de especialidad al grado efectivo que percibían los funcionarios civiles de Carabineros de Chile al 1 de diciembre de 1999, en las mismas condiciones que sus homólogos de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.699, concluyendo que el presente proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal. De este modo, es dable hacer presente, que de los documentos que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el peticionario formaba parte de la aludida nómina de 61 funcionarios acompañada por la referida Institución, toda vez que ostentaba la calidad de oficial civil activo de Carabineros de Chile, a la época requerida, y además se encontraba en posesión del diploma de Técnico de Nivel Superior en Computación e Informática, el que le fue concedido por haber cursado los estudios correspondientes, razón por la cual se le pagó en forma ininterrumpida la referida asignación al grado efectivo en calidad de profesional, encontrándose consolidada su situación jurídica en tal sentido. Como puede apreciarse de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.142, el principio que inspiró al legislador fue declarar como válidamente pagados, desde el 1 de diciembre de 1999, por ser ésta la fecha en que se modificó la jurisprudencia administrativa, los beneficios correspondientes a la asignación al grado efectivo calculados sobre la base de los títulos profesionales que poseía determinado personal civil de Carabineros, mediante la dictación de una ley de carácter especial que evitara un perjuicio patrimonial a quienes, de buena fe, percibieron un estipendio que, de no haberse subsanado la situación como se hizo, deberían haber reintegrado con efecto retroactivo. En consecuencia, y aun cuando el interesado no satisface a cabalidad los requisitos señalados en el mencionado cuerpo legal para acceder a la planilla suplementaria en análisis, lo cierto es que de los aludidos antecedentes queda demostrado que él fue considerado dentro del personal de Carabineros de Chile cuya situación pretendió remediar dicho texto legal, por lo que resulta forzoso entenderlo comprendido como uno de sus beneficiarios. Luego, como corolario de lo anterior, es menester señalar que, el interesado, de acuerdo a lo prevenido por el artículo 94 del decreto supremo N° 412, de 1991, de la aludida Subsecretaría, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Carabineros de Chile, tiene derecho a que su pensión de retiro se determine considerando la asignación de especialidad al grado efectivo, de que gozó estando en servicio activo, como se señaló. De este modo, atendido lo expuesto, la Subsecretaría de Carabineros, deberá proceder a reliquidar la pensión de retiro del señor Soto Manríquez, regularizando la situación previsional del mismo, al tenor de lo señalado, reconsiderándose en consecuencia, en todas sus partes, el dictamen N° 31.939, de 2008, de esta Contraloría General.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31939/2008
Reconsidera dictamen