Dictamen N° 15696/2011
N° 15.696 Fecha: 15-III-2011 Gendarmería de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar, en forma adicional, la suma de $1.787.808, por concepto de servicios funerarios del señor Javier Veloso Fuentealba, funcionario fallecido en acto de servicio ocurrido el día 20 de febrero de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso quinto del artículo 116 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que si de la enfermedad o accidente derivare el fallecimiento, los gastos del traslado del funcionario fallecido, y de su acompañante, si lo hubiere, serán de cargo de la institución correspondiente. Por su parte, el artículo 129 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la materia a los servidores de Gendarmería de Chile, según se informó en el dictamen N° 32.230, de 1995, de este origen-, previene que los asignatarios de montepío, en el mismo orden establecido para dicha pensión, tendrán derecho a que la Dirección de Previsión de Carabineros les abone el monto de un mes de remuneraciones o pensión que gozaba o pudiera gozar el causante, para atender los gastos de funerales. Como es dable advertir, en el caso que un funcionario de Gendarmería de Chile fallezca en un acto de servicio, a dicha institución penitenciaria sólo le corresponde solventar los gastos de traslado a que se refiere el indicado inciso quinto del artículo 116 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de que la Dirección de Previsión de Carabineros entere a los beneficiarios de aquél, la cantidad a que se refiere el artículo 129 del D.F.L. N° 2, de 1968, como ocurrió en la especie, en que entregó un monto de $712.192, equivalente al último sueldo imponible del ex servidor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los gastos funerarios del señor Veloso Fuentealba, según la factura N° 35.157, de 2010, de la Organización Ayuda Cristiana Ltda., ascendieron a $3.076.200, de los cuales, Gendarmería de Chile, a la luz de la preceptiva anotada, absorbió la suma de $576.200, por concepto de traslado, acorde con el detalle indicado en el referido instrumento. Por consiguiente, atendido que Gendarmería de Chile, en cumplimiento de la mencionada preceptiva, asumió los gastos de traslado a que se encontraba obligada, cabe concluir que no procede el pago adicional por concepto de servicios funerarios, a que se refiere la consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República