Dictamen N° 157/2013
N° 157 Fecha: 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Garay Maldonado, funcionario del Instituto Geográfico Militar, para solicitar, por los motivos que expone, un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumple los requisitos necesarios para disfrutar del aludido beneficio económico. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que en razón del desempeño de sus labores, deban operar un computador o un terminal computacional, tendrán derecho a percibir el estipendio de que se trata, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión. En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.401, de 2009 y 38.399, de 2011, de este origen, se debe indicar que el emolumento en estudio, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la descripción y perfil del cargo que desempeña el interesado, no se advierte que su trabajo primordial sea el uso de un computador, pues su operación se realiza de forma complementaria a otras funciones principales, razón por la cual no tiene derecho a percibir la asignación de máquina que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República